RRHH,  Tipos de contratos

Tipos de permisos de trabajo

En España existen diversos tipos de trabajo dependiendo de la actividad que se vaya a realizar.

PERMISOS DE TRABAJO POR CUENTA AJENA

Los permisos de trabajo por cuenta ajena se solicitan cuando la actividad a realizar es estable y no tiene carácter autónomo, sino que implica un contrato de trabajo y, por tanto, una relación laboral con un empresario. Éste es quien presenta la solicitud y no el trabajador.

Los requisitos que se necesitan para solicitar el permiso de trabajo por cuenta ajena son:

– Contar con permiso de residencia, o bien solicitarlo conjuntamente.
– Tener una oferta de trabajo de un empresario autorizado para trabajar y residir en España.

A no ser que el procedimiento seguido sea el de cupos, el empresario deberá presentar con la solicitud un certificado emitido por el servicio público de trabajo en el que se acredite que no hay demandantes de trabajo disponibles para esa actividad laboral.

En cuanto a las renovaciones de los permisos, éstas no pueden contener limitaciones de validez geográfica o de tipo de actividad. Para poder solicitar la renovación debe acreditarse la continuidad de la relación laboral o contar con un nuevo contrato de trabajo; en este caso, deberá figurar la situación de alta en la Seguridad Social y acreditar la realización habitual de la actividad laboral anterior.

Hay otros motivos de concesión relacionados con la percepción de una prestación por paro o prestación asistencial de inserción o reinserción social y laboral, de carácter público. También se considera renovación el cambio, al final de su vigencia, del tipo de permiso por cuenta ajena a cuenta propia.

Clases de permisos de trabajo por cuenta ajena

Tipo B (inicial): Se da para un sector o actividad y ámbito geográfico en particular. Su validez es de un año.
Tipo B (renovado): Permite realizar cualquier trabajo en todo el territorio nacional. Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso B (inicial) al término de la vigencia de éste. Su duración es de 2 años.
Tipo C: Permite trabajar en cualquier actividad en todo el territorio nacional. Tiene validez de 2 años y pueden obtenerlo los titulares de un permiso B (renovado) al término de la vigencia de éste

PERMISOS DE TRABAJO POR ACTIVIDADES DE TEMPORADA O DE DURACION DETERMINADA

Se solicitan cuando la actividad lucrativa a realizar no tenga carácter estable.

Son de dos tipos:

– Una actividad de temporada de tipo estacional como lo son las actividades agrícolas de campaña, cuya duración coincidirá con la del contrato de trabajo, con el límite de 9 meses dentro de un período de 12 meses consecutivos.
– Una actividad de duración limitada cuya duración coincidirá con la del contrato de trabajo, con el límite de 1 año. El permiso puede ser prorrogado en función de la actividad y limitado a una actividad o un ámbito geográfico.
El extranjero debe solicitar estos permisos en la Embajada o Consulado español en su país de origen, antes de entrar en territorio español, salvo en el caso de que tenga permiso de residencia en España y esté inscrito en las oficinas de empleo.

Cuando presente la solicitud de visado de entrada por trabajo de temporada:

– si tiene una oferta de trabajo a su nombre o un contrato de trabajo debe adjuntarla.
– si no tiene ninguna oferta solicitará la asignación de alguna de las ofertas genéricas presentadas por empresarios españoles. Este último supuesto se tramitará según el procedimiento de los contingentes, en el caso de que hubiesen sido convocados.

Los requisitos a presentar, a no ser que el procedimiento seguido sea el de los contingentes, el empresario deberá presentar con la solicitud un certificado emitido por el servicio público de trabajo en el que se acredite que no hay demandantes de trabajo disponibles.

En cualquier caso, la persona extranjera que solicita este permiso de trabajo debe comprometerse a volver al país de origen al finalizar la relación laboral. Una vez de vuelta en el país de origen, deberá acreditar dicho regreso durante el mes posterior a la finalización del permiso ante la Misión Diplomática o Consulado donde obtuvo el visado de entrada, lo que le dará prioridad para obtener el mismo tipo de permiso en el futuro.

Cuando entre a España, el extranjero tendrá que solicitar, además del correspondiente permiso de temporada, un permiso de residencia, a no ser que el contrato tenga una duración inferior a 6 meses, en cuyo caso será suficiente contar con un visado de estancia especial.

Estos permisos no se renuevan, al margen de su prórroga – referida a la actividad de duración limitada – con las limitaciones indicadas. Las solicitudes de estos permisos deben presentarse nuevamente cada vez.

El hecho de haber sido contratado por actividades de temporada durante 4 años, consecutivos o no, es un factor que se valorará positivamente para la concesión de un permiso de trabajo inicial por cuenta ajena.

Clases de permisos de trabajo por actividades de temporada o de duración limitada

Tipo A: Para actividades de duración limitada o de temporada (instalación de equipos, montaje de plantas industriales,…). Su duración coincidirá con la del contrato de trabajo, con el límite de un año.

Tipo T: Para actividades o servicios de temporada y pueden limitarse a una actividad y ámbito geográfico concretos. Su duración coincidirá con la del contrato de trabajo, no pudiendo exceder de 9 meses, dentro de un periodo de 12 meses consecutivos.

PERMISOS DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Se solicitan cuando se pretende realizar una actividad lucrativa de manera autónoma, como artesano, comerciante, agricultor o profesional.

Los requisitos que se exigen para obtener este tipo de permiso de trabajo son:

– Reunir la calificación exigible (titulación homologada y en su caso colegiación).
– Solicitar las licencias de actividad requeridas de forma general.
– Demostrar que se está en disposición de afrontar la inversión proyectada.

La Administración puede denegar el permiso cuando considere que la actividad no favorece la creación de puestos de trabajo ni implica una aportación de capital que pueda contribuir a la economía nacional.

Al igual que los permisos de trabajo por cuenta ajena, los permisos de trabajo por cuenta propia también se pueden renovar hasta alcanzar los 5 años que se necesitan para obtener la residencia permanente, a partir del siguiente proceso:

– Renovación del permiso inicial por 2 años.
– Nueva renovación por 2 años más.

Las renovaciones no tienen ningún tipo de limitación por sector o ámbito.

Los requisitos para las renovaciones son: Acreditar la continuidad de la actividad previa y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

También se puede proceder a la renovación solicitando el cambio de tipo de permiso de cuenta propia a cuenta ajena para lo que habrá que contar una oferta o contrato de trabajo.

Clases de permisos de trabajo por cuenta propia

– Tipo D (inicial): Ejercicio de una actividad concreta y un ámbito geográfico en particular. Su validez será de un año.
– Tipo D (renovado): Permite realizar cualquier actividad en todo el territorio nacional. Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso D (inicial) al término de la vigencia de éste. Su duración es de 2 años.
– Tipo E: Permite trabajar en cualquier actividad en todo el territorio nacional. Tiene validez de 2 años y pueden obtenerlo los titulares de un permiso D (renovado) al término de la vigencia de éste.

PERMISOS DE TRABAJO DE REGIMEN ESPECIAL

Esta clase de permisos de trabajo se les concederá a los trabajadores extranjeros que, residiendo en la zona limítrofe, desarrollen su actividad en España y regresen a su lugar de residencia diariamente.

Clases de permisos de trabajo de régimen especial

– Tipo F: Para los trabajadores que residen en zonas fronterizas y que a diario trabajan por cuenta propia o ajena en zonas fronterizas del estado español pero regresan diariamente a su país. Tendrá una vigencia máxima de 5 años y será renovable con los mismos requisitos que los anteriores permisos de trabajo.

– Tipo G: Autoriza el trabajo en caso de desplazamiento temporal de un trabajador extranjero que dependa mediante contrato de una empresa establecida en un estado no miembro de la Unión Europea cuando:

* El trabajador sea por cuenta y bajo la dirección de la empresa para ejecutar un contrato celebrado entre la empresa y un destinatario de la prestación de servicios establecido en España.

* El desplazamiento sea a un centro de trabajo en España de la misma empresa extranjera o de otra empresa miembro del mismo grupo empresarial.

Este permiso de trabajo podrá limitarse a una actividad y ámbito geográfico concretos. Su duración coincidirá con el tiempo del desplazamiento del trabajador con el límite de un año, prorrogable por el mismo periodo si se acreditan idénticas condiciones

Soy Licenciada en Ciencias del Trabajo y Diplomada en Relaciones Laborales. Durante mi formación me especialicé en Recursos Humanos (RRHH)

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