PERMISOS DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA
Se solicitan cuando se pretende realizar una actividad lucrativa de manera autónoma, como artesano, comerciante, agricultor o profesional.
Los requisitos que se exigen para obtener este tipo de permiso de trabajo son:
- Reunir la calificación exigible (titulación homologada y en su caso colegiación).
- Solicitar las licencias de actividad requeridas de forma general.
- Demostrar que se está en disposición de afrontar la inversión proyectada.
La Administración puede denegar el permiso cuando considere que la actividad no favorece la creación de puestos de trabajo ni implica una aportación de capital que pueda contribuir a la economía nacional.
Al igual que los permisos de trabajo por cuenta ajena, los permisos de trabajo por cuenta propia también se pueden renovar hasta alcanzar los 5 años que se necesitan para obtener la residencia permanente, a partir del siguiente proceso:
- Renovación del permiso inicial por 2 años.
- Nueva renovación por 2 años más.
Las renovaciones no tienen ningún tipo de limitación por sector o ámbito.
Los requisitos para las renovaciones son: Acreditar la continuidad de la actividad previa y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
También se puede proceder a la renovación solicitando el cambio de tipo de permiso de cuenta propia a cuenta ajena para lo que habrá que contar una oferta o contrato de trabajo.
Clases de permisos de trabajo por cuenta propia
- Tipo D (inicial): Ejercicio de una actividad concreta y un ámbito geográfico en particular. Su validez será de un año.
- Tipo D (renovado): Permite realizar cualquier actividad en todo el territorio nacional. Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso D (inicial) al término de la vigencia de éste. Su duración es de 2 años.
- Tipo E: Permite trabajar en cualquier actividad en todo el territorio nacional. Tiene validez de 2 años y pueden obtenerlo los titulares de un permiso D (renovado) al término de la vigencia de éste.



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