RRHH

La participación de los trabajadores en la empresa

Se trata de una representación no sindical, de todos los órganos de representación de los intereses de todos los trabajadores de la empresa que son elegidos por todos los trabajadores de la empresa independientemente de que pertenezcan o no a un sindicato.

La base de la representación unitaria se encuentra en la necesidad de defender frente al titular de los medios que en un modo de producción capitalista es el que gestiona y dirige la empresa, los intereses de los no titulares de los medios de producción (por cuenta ajena).

La gestión de la empresa se atribuye legalmente al empresario. Se puede hablar de distintos sistemas de gestión:
a.- En los sistemas socialistas la gestión pertenece a todos. Autogestion.
b.- En sistemas de cooperativas son los trabajadores los que gestionan la cooperativa.
c.- Sistemas de producción capitalistas. La gestión se atribuye al propio empresario.

Dentro de la gestión de la empresa se diferencian distintos sectores:
1.- Económico. Responde a una finalidad económica con decisiones económicas.
2.- Profesional. Plantillas de trabajadores, políticas de ascensos, formación,…
3.- Social. El que hace referencia a guarderías, viviendas,…

El empresario es el que tiene la gestión pero nuestra CE, al igual que otras constituciones recoge la posibilidad de un sistema de cogestión donde, tanto empresario como trabajador puede trabajar en la gestión de la empresa (art.129CE). En el desarrollo del art. 129.2 CE (Título II ET) se recogen los delegados de personal y los comités de personal a los cuales no se les reconoce ninguna función en la gestión económica ni profesional sino una mera participación en el sector social.

La participación es la presencia de representantes de trabajadores en los órganos de dirección o gestión de la empresa, compartiendo con la representación del capital, en grado de intensidad variable según la fórmula utilizada las decisiones propias de la gestión empresarial. La cogestión no pasa de ser una ilusión o apariencia de poder sin ejercer un peso real. Por ello, el movimiento sindical ha opuesto tradicionalmente a la participación institucional un modelo contractual-conflictivo o de participación conflictiva, basado en la noción de control obrero externo sobre la base de la negociación colectiva y el ejercicio adecuado de las medidas de conflicto, rechazándose en consecuencia toda fórmula de intervención de los trabajadores en la gestión institucional de la empresa que condujese a la participación en las responsabilidades del empresario.

LOS COMITES DE EMPRESA

La representación colectiva de los trabajadores en la empresa reviste legalmente de un triple carácter: unitaria, necesaria y electiva.

Son órganos de representación:
1.- Los delegados de personal. Son órganos individuales de representación de los trabajadores que deberán ser elegidos en las empresas o centros de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores aunque también puede haber un delegado en empresas de entre 6 y 10 trabajadores por elección mayoritaria. Su ejercicio viene regulado en los arts. 62 a 77 ET exceptuando los arts. 69 a 76.

2.- El comité de empresa. Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa para la defensa de sus intereses constituyéndose en cada centro de más de 50 trabajadores. Su ejercicio viene regulado en los arts. 62 a 77 ET exceptuando los arts. 69 a 76

Soy Licenciada en Ciencias del Trabajo y Diplomada en Relaciones Laborales. Durante mi formación me especialicé en Recursos Humanos (RRHH)

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