La maternidad es causa de suspensión que se regula en el apartado d del artículo 45 del estatuto de los trabajadores. También se regula la adopción o acogimiento de menores de seis años por la ley de conciliación de la vida familiar que introduce en el estatuto de los trabajadores la disposición adicional 14 (la ley 39/1999). La maternidad es un supuesto que se recoge en el artículo 48.4. Cuando se da la adopción en el extranjero se produce una causa de suspensión el tiempo que han de permanecer en el país de origen del niño. Además, la disposición adicional 14 establece el supuesto de riesgo durante el embarazo en donde se da una bonificación del 100% al empresario al contratar a un sustituto o sustituta de la mujer embarazada.
El cumplimiento del servicio militar voluntario que vendrá definido y tendrá la duración que señalan las disposiciones aplicables, es causa de suspensión del contrato de trabajo. Terminado el período militar es preciso que se reincorpore al trabajo en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación del servicio.
Si el contrato de trabajo es temporal se extingue llegado el plazo. Si pretende reincorporarse cuando ya ha prescrito no tiene derecho a ello porque se ha extinguido el contrato de trabajo. Este precepto está en vigor hasta el 31 de diciembre del 2001 que desaparece el servicio militar obligatorio.
Es causa de suspensión la privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria. La suspensión termina por condena absolutoria, por sobreseimiento de la causa penal o, incluso, por la concesión de la libertad provisional. El trabajador debe inexcusablemente y siempre que le sea posible, por sí mismo o por persona encargada, notificar al empresario el hecho de la detención. Si la sentencia penal firme es condenatoria desaparece el amparo, la cobertura de la causa suspensiva y surgirá la realidad de las faltas injustificadas al trabajo que pueden fundar la correspondiente decisión de despido disciplinario por parte del empresario. Puede ser que esa sentencia condenatoria sea en régimen abierto por lo que no extingue el contrato de trabajo ya que podría compaginarlo.
Las razones disciplinarias son también causas de suspensión del contrato de trabajo. Con fundamento en su poder disciplinario (artículo 58 del estatuto) el empresario puede imponer la sanción consistente en la suspensión de empleo y sueldo. Esta causa funciona como de suspensión de la medida en que sea legítima, en otro caso el empresario vendrá obligado a abonar el salario del tiempo no trabajado.


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