La fuerza mayor y las causas económicas y tecnológicas también son causas de suspensión.
En la suspensión fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la autorización administrativa debe otorgarse siempre que del expediente se desprenda razonablemente que tal medida temporal es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa. Es desarrollado en el artículo 47 del estatuto de los trabajadores.
La suspensión fundada en fuerza mayor precisa que esta se constate con arreglo al procedimiento del artículo 51.12 del estatuto. La existencia de la fuerza mayor suspensiva ha de tener una evidente diferencia respecto a la extintiva: la posibilidad de reanudar el trabajo porque la fuerza mayor desaparezca o sus efectos no hayan sido tan devastadores que impidan rehabilitar la actividad.
El ejercicio del derecho de huelga tiene como objeto la suspensión del contrato de trabajo. No se abona el salario de los días dejados de trabajar por estar el trabajador en huelga ni la retribución que proporcionalmente se devengue en esos días. El cierre patronal también es causa de suspensión del contrato de trabajo; si se produce legítimamente las circunstancias suspensivas son las mismas que para la huelga. Están recogidas en el real decreto de 4 de marzo de 1977 y modificadas por la sentencia de 8 de abril de 1981.


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