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Empleo,  RRHH

Limitaciones para trabajar: La edad

Las limitaciones para trabajar, pueden ser varias una es la edad, y podemos distinguir 4 supuestos:

  • Aquellos sujetos que tienen capacidad plena, personas que reunen todos los requisitos legales para poder contratar y no existe ninguna prohibición de trabajos.
  • Personas con capacidad limitada, aquellos sujetos que precisan de ciertos apoyos o suplencias para la validez del contrato.Si se incumple el requisito se daría una anulabilidad del contrato.
  • Sujetos en situación de incapacidad total, es decir, ausencia de capacidad de obrar.
  • Determinadas prohibiciones para la realización de determinados trabajos y sujetos. Es lo que hemos llamado la capacitación profesional. Sería la inhabilitación a un sujeto de ciertos trabajos. La consecuencia sería la nulidad parcial.

La capacidad plena se recoge en el art. 6 y 7 ET y supletoriamente en el Convenio Colectivo. Éste recoge que la mayoría de edad es a los 18 años (en 1978 era a los 21). El art. 7 dice que se encuentran en capacidad plena para contratar los que tengan 18 años cumplidos y en este caso es indiferente que vivan con sus padres. También los menores de 18 emancipados (art. 314 a 324 Cc) pueden tener libertad para contratar.

La situación de capacidad limitada se encuentra de acuerdo con el art. 7 del Estatuto de los Trabajadores, todas aquellas personas mayores de 16 años y menores de 18 independientemente de que estén emancipados o no. En estos supuestos el art. dice que para poder contratar se requiere una autorización de la persona o institución que le tenga a su cargo, es decir, que se trata de una capacidad limitada porque necesita de un requisito para realizar un contrato. Esta autorización puede ser expresa en el sentido que se plasma en un escrito, o tácita, que no se oponga a la realización del trabajo.

Esta autorización no podrá ser limitada. Si el representante legal de una persona lo autoriza para realizar un trabajo queda ésta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación. El ET no dice nada acerca de si una vez que el menor ha sido autorizado puede revocar esa autorización, sin embargo según la Seguridad Pública se dice que no se puede y según la Ley de Contrato de Trabajo se dice que no se puede renovar la autorización.

Por la situación de incapacidad plena se entenderán todas las personas menores de 18 años o bien mayores de 16 cuando se ha conseguido la autorización. El tema de la edad para trabajar es un tema que supone la protección del menor. En el ámbito del derecho del trabajo hay que acudir a la norma general del Cc. La disposición adicional 5 establece que la edad máxima para trabajar son los 69 años y este precepto fue recurrido por el TC por ir en contra del art. 35.1 CE. En este caso el TC se pronuncia en la sentencia de 2 de julio de 1981 diciendo que no se podía imponer por ley un límite o establecer una edad máxima pero que cuando esa edad máxima viniera acordada por convenio no sería inconstitucional.

Existen prohibiciones concretas para la realización de determinados trabajos. Debemos acogernos a lo que dice el art. 6 ET. No se permiten realizar horas extraordinarias a los menores de 16 ni a los mayores de esta edad. Tampoco hacer trabajos nocturnos o aquellas actividades o propuestas de trabajo que se declaren insalubres para su persona.

Además existe una excepción en cuanto a la posibilidad de trabajar por debajo de los 16 años a pesar de no estar emancipado en espectáculos públicos. Se autoriza este tipo de trabajo en casos excepcionales con consentimiento de padre, madre o tutor y además la autoridad laboral es la que dice si el trabajo produce peligro para la formación humana. Supletoriamente hay que estar a lo dispuesto en el RD 1435/1985 de 1 de agosto que regula la relación laboral de los artistas de espectáculos públicos.

Soy Licenciada en Ciencias del Trabajo y Diplomada en Relaciones Laborales. Durante mi formación me especialicé en Recursos Humanos (RRHH)

One Comment

  • ALICIA

    HOLA SOY ALICIA Y REALMENTE ESTOY CANSADA DE QUE PERSONAS COMO YO QUE PASAN LOS 40 NO PUEDEN TRABAJAR PORQUE QUIEREN JOVENES PERO ELLOS NO TIENEN EXPERIENCIAS Y NOSOTROS POR SER MAYO SI LA TENEMOS APARTE DE ESO MUCHOS DE NOSOTROS NOS CAPACITAMOS PARA PODER ACCEDER A TRABAJOS DIGNOS YO ESTOY ESTUDIANDO EN LA UNNE DE CORRIENTES UNA CARRERA UNIVERSITARIA PERO LES ASEGURO QUE CUANDO MANDE EL CURRICULUM POR LA EDAD NO ME VAN A QUERER TOMAR PORQUE NO VEN LA CAPACIDAD QUE UNO TIENE SINO LA EDAD Y ESO ES RELATIVO DISCULPEN LA FORMA DE EXPRESARME PERO REALMENTE ESTOY CANSADA DE QUE NOS HAGAN A UN LADO POR TENER MAS DE 40 DESDE YA GRACIAS POR PODER EXPRESARME

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