Existen tres tipos de contratos a tiempo parcial:

1.-Contrato a tiempo parcial común. Viene regulado en el art. 12.1,2 y 3 ET donde se dice que es aquel que se presta por un trabajador que no realiza toda la jornada sino durante un número de horas al día, semanas, mes o año, inferior al 77% de la jornada a tiempo completo establecida por convenio o por ley.

También está regulado en el RD 15/1998 y RD 144/1999 de 29 de enero. En estos RRDD se establecía la protección social diferente en función del número de horas trabajadas por establecerse la cotización social diferente.

La duración del contrato puede ser temporal o fijo con la excepción de los contratos de formación que serán temporales. Se hará por escrito en modelo oficial donde tiene que constar las horas de trabajo efectivas.

La retribución será proporcional a las horas trabajadas debiendo cotizar a la Seguridad Social y teniendo una antigüedad de 3 años donde, a partir de ahí se convertiría en uno a tiempo completo.

Puede ocurrir el caso de que el trabajador tenga la guarda de un menor o incapacitado, en este caso tiene derecho a la reducción de la jornada y del salario entre 1/3 y un 50% (art. 37.5 ET).

2.-Contrato a tiempo parcial fijo discontínuo. Está regulado en el art. 12.5 ET Se dan en empresas en las que su actividad es de temporada. La característica que tiene el contrato es que el empresario ha de llamar a sus trabajadores según la antigüedad y las horas extraordinarias están limitadas a un máximo.

3.-Contrato a tiempo parcial de relevo y jubilación anticipada. Ya hablamos del mismo días atrás.

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