contratos de trabajo
Tipos de contratos

Tipos de contrato a tiempo parcial

Existen tres tipos de contratos a tiempo parcial:

1.- Contrato a tiempo parcial común

Viene regulado en el art. 12.1,2 y 3 ET donde se dice que es aquel que se presta por un trabajador que no realiza toda la jornada sino durante un número de horas al día, semanas, mes o año, inferior al 77% de la jornada a tiempo completo establecida por convenio o por ley.

También está regulado en el RD 15/1998 y RD 144/1999 de 29 de enero. En estos RRDD se establecía la protección social diferente en función del número de horas trabajadas por establecerse la cotización social diferente.

La duración del contrato puede ser temporal o fijo con la excepción de los contratos de formación que serán temporales. Se hará por escrito en modelo oficial donde tiene que constar las horas de trabajo efectivas.

La retribución será proporcional a las horas trabajadas debiendo cotizar a la Seguridad Social y teniendo una antigüedad de 3 años donde, a partir de ahí se convertiría en uno a tiempo completo.

Puede ocurrir el caso de que el trabajador tenga la guarda de un menor o incapacitado, en este caso tiene derecho a la reducción de la jornada y del salario entre 1/3 y un 50% (art. 37.5 ET).

2.- Contrato a tiempo parcial fijo discontínuo

Está regulado en el art. 12.5 ET Se dan en empresas en las que su actividad es de temporada. La característica que tiene el contrato es que el empresario ha de llamar a sus trabajadores según la antigüedad y las horas extraordinarias están limitadas a un máximo.

3.- Contrato a tiempo parcial de relevo y jubilación anticipada

Según el art. 12.5 ET se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado con el trabajador que concierte con su empresa una reducción de la jornada de trabajo y de su salario del 50% cuando reúna las condiciones necesarias para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad social salvo la edad.

Por tanto se precisa el concurso de un primer trabajador que cumpliendo todos los requisitos para acceder a la jubilación salvo la edad, esté dispuesto a reducir a la mitad su jornada y salario.

El contrato de relevo se concierta con un trabajador inscrito como desempleado en el INEM para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial.

Su duración será igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación en el régimen en el que esté.

El contrato será escrito en modelo oficial constando nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido y la extinción del mismo coincidirá con el cumplimiento de la edad de jubilación. Si durante la vigencia se produjera el cese del trabajador la empresa queda obligada a sustituirlo en 15 días.

Soy Licenciada en Ciencias del Trabajo y Diplomada en Relaciones Laborales. Durante mi formación me especialicé en Recursos Humanos (RRHH)

2 Comments

  • miguel

    Hola,

    Me podrias indicar en que se basa lo siguiente:

    La retribución será proporcional a las horas trabajadas debiendo cotizar a la Seguridad Social y teniendo una antigüedad de 3 años donde, a partir de ahí se convertiría en uno a tiempo completo.

    Muchas Gracias,
    Miguel.

  • Encarni

    Hola Miguel.

    Lo que comentas está basado en la ley. A una persona se le va a pagar en función de las horas que trabaje y el tipo de contrato que tenga.

    Si tienes un contrato a tiempo parcial y llevas 3 años consecutivos con el mismo, realizando siempre el mismo trabajo, por ley ese contrato ha de transformarse en un indefinido.

    Ahora mismo, como caso real, me viene a la cabeza el actor que protagonizó la primera película de Mortadelo y Filemón que llevaba trabajando 10 años en correos con un contrato temporal y, por supuesto, denunció porque no era fijo.

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