Archive for Abril 2008

La fuerza mayor y las causas económicas y tecnológicas también son causas de suspensión.

En la suspensión fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la autorización administrativa debe otorgarse siempre que del expediente se desprenda razonablemente que tal medida temporal es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa. Es desarrollado en el artículo 47 del estatuto de los trabajadores.

La suspensión fundada en fuerza mayor precisa que esta se constate con arreglo al procedimiento del artículo 51.12 del estatuto. La existencia de la fuerza mayor suspensiva ha de tener una evidente diferencia respecto a la extintiva: la posibilidad de reanudar el trabajo porque la fuerza mayor desaparezca o sus efectos no hayan sido tan devastadores que impidan rehabilitar la actividad.

El ejercicio del derecho de huelga tiene como objeto la suspensión del contrato de trabajo. No se abona el salario de los días dejados de trabajar por estar el trabajador en huelga ni la retribución que proporcionalmente se devengue en esos días. El cierre patronal también es causa de suspensión del contrato de trabajo; si se produce legítimamente las circunstancias suspensivas son las mismas que para la huelga. Están recogidas en el real decreto de 4 de marzo de 1977 y modificadas por la sentencia de 8 de abril de 1981.

La maternidad es causa de suspensión que se regula en el apartado d del artículo 45 del estatuto de los trabajadores. También se regula la adopción o acogimiento de menores de seis años por la ley de conciliación de la vida familiar que introduce en el estatuto de los trabajadores la disposición adicional 14 (la ley 39/1999). La maternidad es un supuesto que se recoge en el artículo 48.4. Cuando se da la adopción en el extranjero se produce una causa de suspensión el tiempo que han de permanecer en el país de origen del niño. Además, la disposición adicional 14 establece el supuesto de riesgo durante el embarazo en donde se da una bonificación del 100% al empresario al contratar a un sustituto o sustituta de la mujer embarazada.

El cumplimiento del servicio militar voluntario que vendrá definido y tendrá la duración que señalan las disposiciones aplicables, es causa de suspensión del contrato de trabajo. Terminado el período militar es preciso que se reincorpore al trabajo en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación del servicio.
Si el contrato de trabajo es temporal se extingue llegado el plazo. Si pretende reincorporarse cuando ya ha prescrito no tiene derecho a ello porque se ha extinguido el contrato de trabajo. Este precepto está en vigor hasta el 31 de diciembre del 2001 que desaparece el servicio militar obligatorio.

Es causa de suspensión la privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria. La suspensión termina por condena absolutoria, por sobreseimiento de la causa penal o, incluso, por la concesión de la libertad provisional. El trabajador debe inexcusablemente y siempre que le sea posible, por sí mismo o por persona encargada, notificar al empresario el hecho de la detención. Si la sentencia penal firme es condenatoria desaparece el amparo, la cobertura de la causa suspensiva y surgirá la realidad de las faltas injustificadas al trabajo que pueden fundar la correspondiente decisión de despido disciplinario por parte del empresario. Puede ser que esa sentencia condenatoria sea en régimen abierto por lo que no extingue el contrato de trabajo ya que podría compaginarlo.

Las razones disciplinarias son también causas de suspensión del contrato de trabajo. Con fundamento en su poder disciplinario (artículo 58 del estatuto) el empresario puede imponer la sanción consistente en la suspensión de empleo y sueldo. Esta causa funciona como de suspensión de la medida en que sea legítima, en otro caso el empresario vendrá obligado a abonar el salario del tiempo no trabajado.

Los arts. 45 a 48 del ET pretenden construir una categoría jurídica de perfiles unitarios en torno a la suspensión del contrato.

La suspensión hace referencia a supuestos de imposibilidad sobrevenida de la prestación de trabajo que funciona bajo un régimen jurídico peculiar: se interrumpen o suspenden los efectos del contrato, sus obligaciones básicas de prestar trabajo y pagar salario. Son causas que impiden el cumplimiento de la obligación de trabajar y que nada tienen que ver con aquellas otras interrupciones de la prestación laboral relacionada con la determinación de la jornada trabajo.

El fundamento de la suspensión es dotar de la máxima estabilidad al vínculo contractual; se trata de garantizar el empleo, impidiendo recurrir a la resolución contractual cuando a una de las partes le resulta imposible en forma temporal o transitoria el cumplimiento de la prestación, cuando se dan algunas de las causas de suspensión de los contratos que prevé el artículo 45.

Es común a todas las causas de suspensión la reserva de puesto de trabajo. Esta reserva no puede construirse en la indeterminación y será válida y eficaz en la medida y en la extensión que para cada causa se fije legal o convencionalmente.

Sí subsisten otros principios como la buena fe, el deber de silencio,…

CAUSAS

Las causas a y b del artículo 45 configuran 2 supuestos en los que el contrato se suspende por mutuo acuerdo de las partes o por las causas consignadas válidamente en el contrato.

La diferencia entre las dos causas es meramente temporal: La primera ha de surgir durante la vida de la relación laboral y la segunda a la firma, al inicio, del contrato de trabajo. Ambas causas deben contener claramente la voluntad bilateral de suspender el contrato. Una vez que ha realizado la causa que dio lugar a la suspensión ha de reincorporarse en un plazo no máximo de treinta días.

Un ejemplo notable de la presencia de pactos como fuente especial de regulación de la suspensión se encuentra en el Real decreto 1382/1985 que regula la relación laboral de carácter especial de los altos cargos.

El apartado C del artículo 45 configura como causas de suspensión del contrato la enfermedad del trabajador. Los efectos de la enfermedad son suspender el contrato y garantizar el empleo. Sin embargo, la alteración de la salud del trabajador se construye con una técnica de remisión legislativa que la hará inteligible: sólo será causa de suspensión la enfermedad que da lugar a la incapacidad temporal. Se trata de una situación descrita y regulada por la legislación de la seguridad social (artículos 128% 28 a 133 de la ley general de seguridad social) y será la administración de la seguridad social la que constaten la existencia de tal.

Se denomina incapacidad temporal al estado patológico del trabajador que dura un plazo máximo de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ello pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación.

La incapacidad permanente total o absoluta es causa de extinción del contrato de trabajo según el artículo 49.1 e del estatuto de los trabajadores. Sin embargo, puede existir un período de tiempo desde tal declaración de incapacidad permanente en que se considera suspendido el contrato de trabajo. El artículo 48.2 de estatuto dispone que al ser declarado un trabajador invalido permanente en el grado de total o absoluta si el órgano administrativo de calificación estima que a su juicio la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de 2 años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declara la incapacidad permanente.

Relación adecuada entre remuneración y rendimiento: Hay pocos casos en los que los directivos puedan justificar el pago a los trabajadores en función de una medida o fórmula predeterminada.

Hay que utilizar la remuneración en función del rendimiento como parte de un sistema más amplio de GRH: Los programas de remuneración en función del rendimiento no conseguirán los resultados esperados a no ser que vengan acompañados de otros programas de GRH adicionales.

Lograr la confianza de los empleados: Incluso el programa de recompensas en función del rendimiento mejor concebido pueden fracasar si los directivos tienen un mal historial de RRHH o si la organización tiene una cultura excesivamente competitiva. Es necesario que los directivos cuenten con la confianza de los trabajadores.

Promocionar la creencia de que el rendimiento marca diferencias: A no ser que la organización cree un ambiente en el que el rendimiento marque una diferencia, puedo terminar con una cultura organizadora de logros mínimos.

Utilizar múltiples niveles de recompensa: Puesto que todos los sistemas tienen aspectos positivos y negativos, la oferta de distintos tipos de incentivos salariales, distintas situaciones probablemente producirá mejores resultados que confiar en un solo tipo de incentivo.

Con un sistema de múltiples incentivos, la firma puede aprovechar las ventajas de cada plan de incentivos minimizando sus efectos secundarios negativos.

Aumentar la participación de los empleados: Cuando los empleados no consideran legítimo el programa retributivo, normalmente harán todo lo que puedan para destruirlo. Los empleados deben participar en el diseño de los programas. La participación de los empleados no es lo mismo que permitir que ellos distribuyan las recompensas.

Utilizar la motivación y los incentivos financieros: A algunas partes le interesan los aspectos no financieros del trabajo.

Para influir en el comportamiento de los subordinados

- Dar órdenes.
- Hacer peticiones.
- Sugerir.
- Hacer promesas.
- Emplear amenazas y sanciones.
- Dar explicaciones.

Para motivar a los subordinados (7)

- Propiciar la participación.
- Facilitar la formación.
- Enriquecimiento del trabajo.
- Dar retroalimentación.
- Delegar.
- Involucrar en la toma de decisiones.
- Dar a conocer los resultados conseguidos por ese equipo de trabajo.

Actividades comprendidas en la delegación de tareas y/o responsabilidades (5)

- Analizando los objetivos a conseguir.
- Seleccionando a la persona más idónea (motivación, experiencia, movilidad).
- Establecer los parámetros en que va a centrarse (tiempos, plazos, recursos).
- Evaluar resultados.
- Retroalimentar con el subordinado.

Algunas pautas para llevar a cabo la evaluación del equipo (7)

- Medición y análisis de resultados.
- Autoevaluación (no de un modo excesivamente formal).
- Centrarse en los objetivos.
- Incluir reconocimientos inmediatos (incluyendo sugerencias).
- Permitir el punto de vista del trabajador.
- Confirmar que el trabajador ha comprendido los objetivos y los resultados de la sesión de evaluación.

Otros recursos

- Negociar (habilidad para resolver conflictos).
- Escucha activa.
- Proceso de dirección en grupo.

Blanca Andrada es vigilante de seguridad, trabajadora por turnos dentro de un margen entre las 7 y las 23 horas de lunes a domingo, lo que le impedía poder cuidar de su hijo durante las noches y los fines de semana.

Sin embargo, a partir de ahora podrá conciliar su vida laboral y familiar ya que una jueza de lo Social ha declarado el derecho de esta trabajadora a ajustar su horario para poder atender a su hijo Ower, de 23 años y con síndrome de Down (tiene un discapacidad del 76 por ciento y sufre diabetes).

Ower acude a diario al Centro Ocupacional de la Fundación Juan XXXIII en régimen de media pensión, de 8.30 horas a 17.30 horas. Una asistente social le presta ayuda en su domicilio en las horas en las que no está en el centro. Le asea, le acompaña a la ruta y le recoge, entre otras actividades.

La empresa para la que Blanca trabaja alegó cuando la trabajadora les pidió librar los fines de semana y festivos que había una “inexistencia del derecho del trabajador a fijar la jornada de trabajo que mayor convenga a sus intereses”.

La Justicia le da ahora la razón, al apreciar “justificada” su petición, atendiendo a sus circunstancias familiares. Así, declara el derecho de Blanca Andrada a conciliar su vida laboral con la familiar, rechazando en su totalidad los argumentos esgrimidos por la empresa.

En su sentencia, la jueza recuerda que en la fecha de presentación de la demanda estaba en vigor la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. En una disposición sobre el Estatuto de los Trabajadores, establece que “el trabajador tendrá derecho a adaptar la distribución de la jornada laboral para hacer efectivo el derecho a la conciliación personal, familiar y laboral”.

Fuente: RRHHDigital

RHPedia es un portal web de similares características a la Wikipedia pero con la particularidad de que el portal está especializado en Recursos Humanos (RRHH).

Existen una serie de empresas que ayudan a la consecución de que RHPedia sea uno de los mayores portales con las mejores informaciones posibles como son:

  • Capital Humano
  • Cezanne Software
  • Infoempleo
  • Manpower
  • Psicosoft
  • Sales Hunters
  • Saville Consulting

En RHPedia podemos encontrar noticias, artículos de interés, cursos de formación (por ahora ninguno), conceptos, biografías de gente importante de los RRHH (y empresas),…

Una idea que puede llegar a ser muy útil para un Director de RRHH.

Más información: RHPedia