contratos coyunturales
RRHH,  Tipos de contratos

Contratos coyunturales de duración determinada

Los contratos coyunturales, son aquellos que suponen la ruptura del principio de causalidad. Son contratos que permiten al empresario contratar temporalmente aún cuando las necesidades a cubrir son de carácter fijo.

Está recogido en el RD 1989/1984 que estuvo vigente hasta 1994-1997 y supone que esa década (84-94) este contrato es estrella.

El régimen jurídico de este contrato tiene una duración de mínimo 6 meses y máximo 3 años prorrogables cada 6 meses.

Los sujetos que pueden realizar el contrato son cualesquieran y en cualquier actividad.

Hasta 1994 el derecho a prestaciones de desempleo tenía 6 meses de cotización a la Seguridad Social pero se amplian las cotizaciones. A la terminación del contrato se tenían derecho a 12 días de salario por la extinción del contrato.

Sin embargo esta situación es insostenible suprimiéndose el RD pero no desaparecen los contratos sino que van desapareciendo con carácter residual.

En la Ley 42/ 1994 (Ley de presupuestos generales del Estado) dejan solo vigente este contrato para los minusválidos y a través de distintas medidas se intenta recuperar el principio de causalidad en la contratación.

Se dan los RRDD 8 y 9/1997 después recogidos en la ley 63/1997, ley 50/1998, ley 58/1998, y la ley 14/2000 vigentes hasta mayo del 2001 y en este caso sustituidos por el RD ley 5/2001 de 2 de marzo (RD de Medidas Urgentes de Reforma de Mercado de trabajo para la mejora del empleo).

En los RRDD 8 y 9 se recoge un contrato indefinido de fomento de empleo y en este caso las bonificaciones son para los trabajadores fijos. Además se suprimen las contratos temporales desapareciendo del art. 15ET.

El nuevo contrato de fomento de empleo tiene como régimen jurídico el siguiente:

  1. Se dan como sujetos a un colectivo de trabajadores que tienen especiales dificultades para acceder al empleo. Son: jóvenes entre 18 y 29 años, mayores de 45, desempleados de larga duración, mujeres en sectores donde estén surepresentadas (donde predomine el empleo masculino), y minusválidos.
  2. La forma del contrato es escrita y en modelo oficial.
  3. La extinción tiene una novedad y es que se recogen por primera vez unas rebajas de las indemnizaciones por despido no de toda la clase por despido sino solamente del despido objetivo cuando sea declarado improcedente y se recogen 45 días de salario con un máximo de 42 mensualidades en un caso y de 33 días con un máximo de 24 mensualidades por otro caso.
  4. Se excluyen de los incentivos las empresas que no estén al corriente de las cotizaciones de la Seguridad social y también las relaciones de trabajo de carácter especial y los trabajadores que durante 24 meses anteriores hubiesen realizado algún tipo de trabajo en la empresa familiar. Se extienden estos beneficios para todos los contratos temporales que una vez agotada su duración se conviertan en indefinidos.

Se ha producido una reforma en el mismo sentido. Las líneas generales dicen que en relación al fomento de la contratación indefinida se amplia la edad en el colectivo de los jóvenes de 16 a 30 años, en cuanto a los parados de larga duración los que lleven más de 6 meses inscritos, se mantienen los minusválidos, los mayores de 45 y las mujeres y se amplia la indemnización de 33 días de salario por año trabajado.

Se da una limitación del contrato temporal que es de 8 días de salario por año ampliándose el contrato de formación a inmigrantes, parados, colectivos en situación de exclusividad social, talleres de empleo,…etc.

Soy Licenciada en Ciencias del Trabajo y Diplomada en Relaciones Laborales. Durante mi formación me especialicé en Recursos Humanos (RRHH)

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