Archive for Agosto 2008

Grupo nominal

Se da sobretodo en equipos de mejora y transfuncionales siempre que los participantes tengan la opción de reunirse.

Objetivo: limitar o definir con claridad y exactitud la discusión o comunicación interpersonal durante el proceso de toma de decisiones a fin de que cada miembro evite inhibiciones o coacciones por parte de cualquier otro miembro.

Todos los participantes deben estar presentes y físicamente ubicados en un mismo lugar aunque operan individualmente y de forma independiente.

Partiendo de la tarea inicial, cada participante plantea sus decisiones, soluciones, propuestas y los expone individualmente al resto.

Las aportaciones se hacen una a una y, una vez terminadas, se abre el turno de discusión que es cuando operan como grupo.

Opera de forma grupal para evaluar el conjunto de las propuestas y no éstas individualmente. Cada miembro las clasifica, las aporta al grupo la decisión final se toma a partir de la idea que tiene mayor clasificación o valoración.

Ventaja: Permite reunirse al grupo de manera formal sin limitar el pensamiento independiente como, en ocasiones, la favorece la interacción.

Los pasos son:

  1. Análisis del puesto de trabajo.
  2. Descripción del puesto de trabajo. Identificar los factores que determinan la retribución de una tarea.
  3. Especificaciones del puesto de trabajo.
  4. Determinación del valor relativo de todos los puestos de trabajo utilizando un sistema predeterminado.
  5. Jerarquía de los puestos de trabajo.
  6. Clasificación de los puestos de trabajo por niveles salariales.
  7. Comprobar el valor de mercado mediante los puntos de referencia de los puestos de trabajo clave.
  8. Establecimiento definitivo de una política salarial de cada puesto de trabajo.
  9. Criterios para el establecimiento de la retribución dentro de la banda salarial de cada puesto de trabajo:
    1. Experiencia.
    2. Antigüedad.
    3. Rendimiento.

La escuela de negocios de Extremadura, ITAE, ha anunciado que el próximo año 2008/2009 convocará un premio empresarial a la mejor gestión de Recursos Humanos.

Este premio se concederá en octubre a la mejor iniciativa extremeña de gestión de personas, “primero de estas características en la región”.

Ese será una de las novedades que la escuela de negocios ITAE presentará junto a otras como la sección ITAE Idiomas donde impartirán inglés y portugués enfocados en el sector empresarial o la ampliación del número de empresas adheridas al Círculo de Excelencia y Formación Empresarial.

Referido: Noticias Ya.com.

La forma

Está regulado en el estatuto de los trabajadores, en su artículo 8. En el real decreto se ha modificado para el caso de los contratos de inserción. Este traslada al ámbito laboral el principio general de libertad de forma que se recoge en el código civil, artículo 1278.

Ese principio de libertad de forma puede ser: expresa (escrita, o verbal), o tácita.

Puede ocurrir que aún existiendo el principio haya contratos en los que la ley exige un tipo de forma. Ello ocurre en el ámbito civil y en el derecho del trabajo. Están regulado en el artículo 8. 2 siendo éste una lista incompleta.

Deberán constar por escrito los contratos de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

También los contratos a tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. En estos casos la ausencia de forma escrita no es causa de invalidez del contrato pero sí genera graves consecuencias: todos los contratos no celebrados por escrito y que deban serlo se presumirán celebrados a jornada completa por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario; también puede acarrear el no disfrute de incentivos y bonificaciones.

Como medio de prueba eficaz para acreditar la existencia del contrato no sólo está el texto escrito del mismo sino un conjunto de documentos posibles que se generan a lo largo de la ejecución de la relación laboral, por la propia incorporación del trabajador (cartas, recibos de salarios, órdenes escritas, relación de personal en plantillas y escalafones,…).

En relación tanto a la forma escrita como a los documentos que se producen destaca la importancia que tiene el tratamiento informático de datos de carácter personal del trabajador. En primer lugar, prohibición de indagar respecto a la ideología, religión, creencias y origen racial.

Por otra parte, cualesquiera otros pactos que legítimamente pueden obtenerse, en especial los referidos a la esfera privada del trabajador que habrán de someterse a los requisitos y protecciones que establece con carácter general la ley orgánica 5/1992.

Los requisitos del objeto

El objeto del contrato es la prestación que una parte se obliga a ejecutar en favor de la otra, lo que le interesa a cada uno de los sujetos del contrato. La moderación, la reglamentación contractual, el trabajo debido y el salario adecuado pertenece el estudio del contenido del contrato, a la obligación de prestaciones de cada una de las partes. Se regula en los arts. 1271 a 1273 Cc.

El objeto ha de ser lícito, posible y determinado. El artículo 1271 del código civil dispone que pueden ser objeto del contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

La causa

La causa del contrato de trabajo será, para el trabajador, obtener salario, y para el empresario, obtener los correspondientes servicios en régimen de ajeneidad. La causa es la razón, la justificación de por qué el ordenamiento jurídico tutela una determinada manifestación de la autonomía de la voluntad; explica este requisito esencial la función económico social del contrato de trabajo y lo caracteriza como el que regula el intercambio de servicios prestados en ajeneidad y dependencia por una remuneración.

Si no hay esta función económico social querida por las partes, el contrato será nulo por no tener causa; también serán nulos los que responden a una causa inmoral o ilícita, esta ilicitud debe relacionarse con la actividad del propio trabajador en un contrato determinado, no con la actividad de la empresa, caso de que ambas sean razonablemente separables.

Se regula en los arts. 1274 a 1277 Cc. Según el art. 1275 la causa ha de ser lícita, es decir, que no vaya contra la ley o la moral; ha de existir esa causa y ella ha de ser verdadera.

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Aquí os dejamos algunos vídeos ilustrativos sobre la motivación y los aspectos positivos y negativos que puede tener en una empresa.

La motivación es uno de los aspectos que un director de recursos humanos ha de tener en cuenta porque, si los trabajadores no están contentos, no trabajan bien y eso repercute en la empresa.

Vídeo 1

Vídeo 2

Hoy os presentamos otro libro que puede ser interesante para un director de recursos humanos, así como para cualquier persona a quien le gusten los temas empresariales.

Se trata del libro “¿Por qué los jefes son dictadores?” donde Chetan Dhruve analiza el mundo laboral considerándolo un sistema dictatorial en el que los jefes, solamente por el hecho de ser jefes, se convierten en dictadores.

Destaca que muchas personas amables y educadas pueden convertirse en auténticas tiranas al llegar a jefes.

Además, analiza la relación existente entre los empleados y los jefes en esa situación y los sentimientos de temor y sumisión que se dan.

Fuente: Equipos y Talento.