RRHH

El deber de buena fe de un trabajador

Es una exigencia contractual general y para las 2 partes, trabajador y empresario, que se someterán  sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena.

La buena fe consiste en una actitud propicia a la cumplida efectividad del contrato e impregna el modo de ejecutar las propias prestaciones contractuales. Es un deber jurídico que acompañará siempre a la forma de prestar trabajo; hay una obligación recíproca de cumplir con lealtad y buena fe el contenido del contrato.

Son manifestaciones de este deber de buena fe: la prohibición de concurrencia desleal,  la prohibición de soborno, la obligación de guardar secreto, en razón de lo que conozca y se refiera al negocio o explotación del empresario.

Este deber de buena fe ha de hacerse de forma escrita y supone una limitación al derecho del trabajo que se le reconoce al trabajador constitucionalmente.

El artículo 21.1 del ET (Estatuto de los trabajadores) nos habla del pacto de prohibición de competencia, sin embargo, no todo tipo de competencia está prohibida, sólo la ilícita.

Existen 2 tipos de competencia:

  • durante el contrato de trabajo  la competencia no está prohibida porque el empresario no puede prohibir al trabajador el trabajar para otros y para el mismo. Sólo habría incumplimiento si se firma un pacto de exclusividad con la empresa con el límite de dos años para los técnicos y 6 meses para el resto.
  • una vez extinguido el pacto de no-competencia

En cualquier momento se puede romper el pacto con treinta días de antelación.

Soy Licenciada en Ciencias del Trabajo y Diplomada en Relaciones Laborales. Durante mi formación me especialicé en Recursos Humanos (RRHH)

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