contratos de trabajo
Relaciones laborales

La modificación subjetiva de un contrato de trabajo

La modificación subjetiva se refiere a un cambio en los sujetos de la relación del contrato de trabajo.

El artículo 44 del estatuto de los trabajadores se refiere a la subrogación empresarial. Es un claro supuesto de novación subjetiva. Es un cambio en los sujetos del contrato de trabajo que el legislador recoge y que permanecerá siendo contrato de trabajo cuando se produzca un cambio en el sujeto empresario pero no en el sujeto trabajador ya que ello produce la extinción del contrato.

En cuanto a la subrogación no se produce extinción ni antes ni después, y tampoco en derechos y obligaciones de los trabajadores  ni de las obligaciones empresariales porque, automáticamente por mandato legal, se subrogan en todos los derechos y obligaciones del antiguo empresario.

La sucesión de empresa puede darse: por actos ínter vivos (sucesión, donación, venta), o bien por actos mortis-causa. Ambas tienen los mismos efectos frente al trabajador porque no se producen cambios en las condiciones de trabajo.

La sucesión de empresas por acto ínter vivos presupone la voluntad como causa de la transmisión a través de cualquier acto jurídico. Subsisten los contratos independientemente de esa transmisión, tanto de cedente como de cesionario.

El artículo 44 recoge la obligación del empresario nuevo de comunicar el cambio de titularidad. Cuando se produzca, ambos sujetos, cedente y cesionario, responden de las obligaciones contraídas con los trabajadores durante los  tres años anteriores. Si la cesión es declarada delito responden ambos solidariamente  antes y después sin límite de tiempo.

La sucesión de empresas mortis-causa plantea el problema de la continuación o  no de la empresa. También se  plantea el problema que haya o no herederos: si hay herederos podrán aceptar o repudiar la empresa; si la aceptan se subroga con todos los derechos y obligaciones; si la repudia, o por el contrario no hay herederos, se produce extinción de todos los contratos de trabajo y según el artículo 49 del estatuto de los trabajadores tendría derecho a una indemnización de una mensualidad.

Soy Licenciada en Ciencias del Trabajo y Diplomada en Relaciones Laborales. Durante mi formación me especialicé en Recursos Humanos (RRHH)

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