El artículo 21.1 del estatuto de los trabajadores añade que no le es posible al trabajador concurrir con su empresa cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa en los términos que al efecto se convenga.
Esta limitación del trabajador no sólo requiere su acuerdo expreso sino que ambos sujetos del contrato pacten una compensación económica según su libre voluntad. Manteniendo eficaz el propio contrato, el trabajador podrá rescindir el pacto de plena dedicación y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en ese caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
Cuando haya recibido una especialización profesional con cargo el empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
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