RRHH

Pacto de no concurrencia y deber de rendimiento

PACTO DE NO CONCURRENCIA

El deber de no concurrir el trabajador de la actividad de la empresa lo es en los términos fijados en el artículo 5. D) del estatuto de los trabajadores, que son los especificados en el artículo 21.1 del estatuto.

Se precisan 2 elementos esenciales, el trabajo para otra empresa de la misma actividad industrial o mercantil y el quebrantamiento de la buena fe y que todo ello se produzca durante la ejecución del contrato de trabajo. La deslealtad es indudablemente una trascripción de la buena fe contractual.

EL DEBER DE RENDIMIENTO

Los criterios objetivos para determinar el rendimiento se encuentran en los convenios colectivos y han de referirse al resultadoean trabajo cuyos tiempos, movimientos y cantidades pueden medir. Hay otro supuesto en los que no es posible medir objetivamente el resultado, en esos casos ha de recurrirse a conceptos jurídicos indeterminados tales como eficacia, diligencia,….

Es frecuente que en la norma sobre el rendimiento se fijen unos  mínimos por debajo de los que se incurre en causas justas de despido. Se utilizaba el sistema francés  BEDEAUX con un  máximo de sesenta horas en condiciones ideales.

Lo recoge los artículos 5 y 54.2 e) del estatuto de los trabajadores aunque también tienen otras consideraciones políticas (artículo 38 de la CE).

Soy Licenciada en Ciencias del Trabajo y Diplomada en Relaciones Laborales. Durante mi formación me especialicé en Recursos Humanos (RRHH)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *