Movilidad geográfica (III)

El artículo 40.2 de dedica a regular los traslados colectivos y son aquellos que afectan a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco  trabajadores, al menos 10 trabajadores, en empresas de hasta 100, al 10%  en empresas entre 100 y 300, o a 30 en empresas de 300 o más trabajadores.

El traslado precisa de una formalidad añadida al requisito de la justificación causal que consiste en la necesidad de que el empresario, antes de tomar la decisión, abra un período de consulta con los representantes legales de los trabajadores que deberá notificar a la autoridad laboral.

El estatuto impone la obligación de negociar de buena fe y con vistas a alcanzar un acuerdo el cual requerirá la mayoría de los miembros del comité de empresa, delegados de personal o de representaciones sindicales.

La consulta tendrá una duración no inferior a quince días y una vez finalizada el empresario notificará su decisión a los trabajadores afectados con treinta días de antelación pudiendo la autoridad laboral ampliar el plazo de incorporación al nuevo puesto hasta un máximo de 6 meses. Contra la decisión empresarial cabe oponerse a través del procedimiento de conflicto colectivo.

Los traslados serán colectivos si al menos el número indicado de trabajadores se alcanza en 90 días. Todo traslado, individual o colectivo, permite al trabajador calcular si los efectuados los últimos 90 días pasan o no el umbral para calificarlo individual o colectivo. Para evitar el fraude ante cada traslado el trabajador debe comprobar si en los últimos 180 días el empresario ha realizado otros traslados por debajo del umbral de lo colectivo; si fuera así, tendrá que fundarse cada traslado en causas distintas; en caso contrario, los traslados que se pretendan en los siguientes noventa días serán declarados nulos y sin efecto.

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