RRHH

El contrato de seguro en Recursos Humanos

Una de las figuras que como responsable del departamento de RRHH (Recursos Humanos) debes conocer es el contrato de seguro.

El contrato de seguro es una figura mediante la cual un sujeto (asegurador) se compromete a hacerse cargo de las consecuencias económicas que se produzcan como consecuencia de un siniestro a cambio de que el potencial perjudicado de ese siniestro (asegurado) le abone una determinada cuantía (prima).

Por tanto, se puede afirmar que un contrato de seguro es el antídoto de un riesgo.

Conceptualmente el contrato de seguro tiene unas instituciones propias como: 1) siniestro es el hecho concreto que se asegura y que tiene lugar. Es similar a lo que la seguridad social califica como contingencia (hecho causante); 2) Prima es el importe que paga el asegurado para tener cobertura; es similar a la cuota de la seguridad social; 3) Asegurado; …etc.

Elementos del contrato de seguro:

– Elementos personales. Son los sujetos que, de una u otra manera, aparecen o pueden aparecer en una relación de seguridad privada. Hay 3 tipos de figuras (aunque hay más):

  • Asegurador. Es la entidad que se compromete a correr con las consecuencias económicas de un siniestro. Pueden ser tanto entidades privadas como públicas. Ej. Consorcio de compensación de seguridad y pueden tener ánimo de lucro, como no. En nuestro derecho se admiten 4 modalidades de entidades aseguradoras:Sociedad anónima de seguros, Mutuas de seguros, Mutualidades de Previsión Social, Cooperativas de seguros.
  • Colaboradores del asegurador. Ambas  se regulan por la ley de Mediación en seguros privados de 1992. Existen dos sujetos colaboradores:

Los agentes de seguros. También llamados mediadores. Son, en realidad, agentes comerciales que están ligados contractualmente con una aseguradora en concreto, es decir, tienen un contrato de agencia  por el cual representan y actúan en nombre de una compañía de seguros.Su ejercicio está totalmente liberalizado. Este sujeto tiene la obligación de ser parcial, es decir, buscar el beneficio de esa compañía de seguros aunque la ley le exige que transmita una información veraz y de buena fe.

Corredores de seguros. Son profesionales independientes que actúan simultáneamente por cuenta de varias aseguradoras. Su cometido (según la ley) principal es ofrecer al asegurado el producto que sea más adecuado para el asegurado.

Exigen una habilitación (una prueba). La ley prohíbe que los corredores actúen como los agentes de seguros, aunque sean de varias compañías.

  • Tomador del seguro, asegurado y beneficiario. Se trata de 3 figuras aunque es posible que, en algunos casos, coincidan en el mismo sujeto. El tomador del seguro es el que suscribe la póliza (contrato de seguro). El asegurado es la persona cuyos siniestros van a ser objeto de cobertura. El beneficiario es el sujeto que recibirá la prestación, indemnización,…, si tiene lugar el siniestro.

– Elementos formales. Hay que referirse a dos tipos de documentos:

  • Solicitud y propuesta de seguro. Se trata de documentos previos a la formalización de la póliza y que tienen un tratamiento totalmente distinto. La solicitud de seguro es el documento por el que un sujeto solicita conocer cuáles son las condiciones con las que contrataría un seguro en un futuro. En realidad, es una solicitud de información sin que vincule a nadie, ni al solicitante ni al que la recibe.

La propuesta de seguro es una oferta de contratación que realiza la aseguradora o cualquier colaborador del asegurador. Esta propuesta sí tiene unas consecuencias jurídicas y es que la entidad aseguradora queda vinculada por su oferta durante 15 días, periodo durante el cual queda cubierto el riesgo propuesto.

Se equipara a la propuesta cualquier solicitud de seguro que haya sido diligenciada por una aseguradora o agente de seguro, cuando se entrega al solicitante una copia sellada al entenderse que se le da un visto bueno inicial.

  • La póliza de seguro o contrato de seguro. Es un documento que debe recoger un contenido mínimo exigido por la ley estando sometida a la garantía de que las condiciones generales en ella incluida no sean abusivas para el subscriptor de la póliza (contratante).

Es un contrato que se rige por la idea de buena fe (máxima de buena fe) que debe predicarse por ambas partes, por el asegurado en el sentido de que las cláusulas que ofrezca deben ser claras y no abusivas; y, por otra parte, del contratante porque tiene el deber de informar de determinados riesgos que recaen sobre su persona y que pueden incidir en la cobertura prestada.

Respecto a esto, la ley no exige que el solicitante declare todos los riesgos sino que sólo le obliga a que conteste el cuestionario que se le ofrezca. De este modo, el asegurado está exonerado (libre) de cualquier responsabilidad respecto de aspectos que no figuren en el cuestionario, o si no le presentan ningún cuestionario.

La duración del contrato será anual, prorrogable anualmente. Si cualquiera de las partes no quiere que se prorrogue deberá notificarlo por escrito, con dos meses de antelación a la fecha del vencimiento; en caso contrario, se prorroga automáticamente.

Soy Licenciada en Ciencias del Trabajo y Diplomada en Relaciones Laborales. Durante mi formación me especialicé en Recursos Humanos (RRHH)

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