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RRHH

El seguro de vida, dentro de la empresa

El seguro de vida es aquel que cubre, bien la muerte del asegurado, bien su supervivencia a una edad o ambos conceptos conjuntamente.

Las garantías de este seguro son:

  • Cubre el fallecimiento. La cobertura se presta en caso de fallecimiento. Lo que caracteriza a este seguro es:
  • El pago de la prima suele ser constante durante todo el tiempo de seguro en el sentido de que no se calcula el riesgo cada año que pasa sino que, con independencia de la edad, se calcula un importe promediado. El resultado es que, de joven, un sujeto paga más de lo que le corresponde por riesgo de muerte y, de mayor, paga menos de lo que le corresponde por riesgo de muerte.
  • Si tomador de seguro y asegurado son personas distintas es necesario el consentimiento por escrito del asegurado, sobretodo teniendo en cuenta de que el beneficiario puede ser el tomador del seguro.
  • La muerte del asegurado, si es causada dolosamente por el beneficiario, priva a éste del derecho a la prestación. En este caso, el beneficiario pasará a ser el tomador del seguro salvo que sea el propio beneficiario. El dinero que no recibe el beneficiario iría al que ha creado ese seguro.
  • Los menores de edad necesitan autorización por escrito de sus representantes legales. Si son menores de 14 años no tienen capacidad de obrar y, por tanto, no se puede contratar un seguro de fallecimiento sobre ellos salvo que la prima a pagar sea superior a la cuantía que se obtenga en caso de muerte. Esto se permite porque el seguro es una fórmula de ahorro, de desgravación fiscal.
  • En el caso de autolesiones (suicidio) el asegurado sólo queda cubierto si previamente lo autoriza la prórroga y, en todo caso, cuando haya transcurrido, al menos, un año del seguro de fallecimiento.

Soy Licenciada en Ciencias del Trabajo y Diplomada en Relaciones Laborales. Durante mi formación me especialicé en Recursos Humanos (RRHH)

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