Empleo

Que se considera horario nocturno

Se considera horario nocturno el que se desarrolle entre las 22 y las 6 horas de la mañana. Viene regulado en el artículo 36 del estatuto de los trabajadores. Este horario de trabajo esta prohibido a menores de 18 años y la mujer embarazada, a  la que ha dado a luz y a la que está en periodo de lactancia.

El artículo 36 añade importantes limitaciones. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en periodo de referencia de 15 días; se considerará trabajador nocturno aquel que realice normalmente  un periodo nocturno una parte no inferior a las  3 horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevé que puede realizar en el periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual. Los trabajadores nocturnos no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en casos de  prevenir y reparar siniestros u otros daños.

El horario nocturno de trabajo tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva. El empresario tendrá una serie de obligaciones:  el trabajador nocturno deberá gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptada a la naturaleza de su trabajo; el empresario garantizarán a los trabajadores nocturnos una evaluación gratuita de su salud; al trabajador al que se le reconozcan problemas de salud derivados de tal condición tendrán derecho a ser destinado a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa para el que esté capacitado.

Soy Licenciada en Ciencias del Trabajo y Diplomada en Relaciones Laborales. Durante mi formación me especialicé en Recursos Humanos (RRHH)

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