Muerte e incapacidad del trabajador

La muerte del trabajador extingue el contrato de trabajo. Esta causa no da derecho a indemnización, pero los herederos podrán reclamar el cumplimiento de las obligaciones nacidas durante la vigencia del contrato del trabajador fallecido.

El contrato de trabajo también se extingue por unas concretas o definidas situaciones de alteración de la salud del trabajador: gran invalidez, invalidez absoluta e invalidez permanente total para la profesión habitual.

Si el trabajador recobra, después de recibir prestaciones rehabilitadoras, su plena capacidad laboral, tendrá preferencia absoluta para su remisión en la última empresa la que trabajo y la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional. Si después de la recuperación quedara una invalidez parcial tendrá preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa en la que trabajó y en la primera vacante que se produzca que resulte adecuada  a su capacidad laboral.

En ambos casos debe solicitar a la empresa  la readmisión en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud o de la incapacidad parcial. La empresa queda liberada desde el momento en que rechaza el trabajador un puesto de igual categoría. Tiene derecho a la indemnización de un mes de salario.

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