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Las tácticas son un conjunto de comportamientos llevados a cabo por los negociadores con el objetivo de conseguir los fines deseados mientras que las estrategias son los patrones generales de tácticas empleadas.

Quien quiera incrementar la probabilidad de tener éxito en sus negociaciones, debe tener presente unas líneas de actuación a seguir como son:

- Empiece presentando los argumentos a favor de las propias propuestas.

- Resalte las ventajas para la otra parte.

- Concrete sólo entonces las propias propuestas.

- Escuche, sin interrumpir, las propuestas de la otra parte.

- En caso necesario, haga que el otro exponga las razones de sus propuestas.

- Haga contrapropuestas siguiendo el método de “Si, pero …”

- Facilite la retirada al adversario.

- Reciba con cautela las concesiones de la parte contraria.

- Asegure los resultados mediante resúmenes parciales.

- Haga su propia retirada apoyándose sólo en una resistencia dilatoria.

- A cada concesión que usted haga, añada un ataque.

- En caso necesario, sugiera en el momento oportuno un aplazamiento o una alianza.

REGULACION: Se regula en el art. 15.1 a) ET y en el art. 2 RD 2720/1998.

OBJETO: El objeto de este tipo de contrato es la realización de una obra o servicio “con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es el principio de duración incierta”.

Los convenios colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propias dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en los mismos a efectos de su utilización, siempre que por convenio colectivo no se cree un nuevo tipo de contrato temporal que no sea de obra o servicio determinado, (así sucede con el “contrato fijo de obra” de determinados sectores de actividad).

Se trata, pues, de un contrato que puede ser utilizado tanto en la actividad anormal de la empresa como en la normal, siempre que en este último caso la obra o servicio tenga una “autonomía y sustantividad propia” dentro de ella, esto es, se trate de trabajos específicos y delimitados del resto de la actividad normal de la empresa.

Son contratos utilizados típicamente en ciertos sectores de la construcción, obras públicas; de modo que no es fraudulenta la contratación repetida del mismo trabajador para varias obras sucesivas. Pero, en general, pueden ser utilizados en cualquier sector como montaje y organización de salones de ferias; realización de distintos programas de televisión; contrata de servicio de seguridad en la construcción de una central nuclear; campaña para la extinción de incendios;…

FORMA: Para celebra este tipo de contrato habrá de utilizarse siempre la forma escrita y “deberá especificarse con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificarse suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto”.

DURACION: La duración será “la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio”. No son contratos que admitan normalmente la estipulación de un término fijo.

EXTINCION: El contrato se extinguirá por la “realización de la obra o servicio objeto del contrato” previa denuncia expresa de las partes.

La obra o servicio puede, desde luego, extinguirse gradualmente por tramos y/o por categorías profesionales pero si el trabajador es cesado antes de haber terminado la obra o servicio – o el tramo de obra en que estuviera trabajando - se tratará de un despido.

Puesto que la duración del contrato es la de la obra o servicio, y el contrato se extingue al terminar la obra no caben prórrogas en este tipo de contratos, pero si sucesivos contratos de

La posible duración de la obra, así como la admisibilidad de sucesivos contratos de este tipo, determina que un trabajador pueda mantenerse como trabajador temporal durante largos periodos. Por ello, en algunos sectores (como la construcción) se establece por convenio colectivo su pase a fijo cuando trabaje para una empresa en dos o más obras durante un periodo mayor a 3 años.

La extinción requiere denuncia por una de las partes, que habrá de ser escrita o verbal, con un preaviso de 15 días si el contrato ha durado más de un año.

El incumplimiento de la denuncia y la continuidad en la prestación de los servicios determina que el contrato se considere celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario de la naturaleza temporal de los servicios que se sigan prestando. El simple incumplimiento del preaviso, lo único que obliga, es al abono de una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.

Contrato

El trabajo en equipo nace como una necesidad de tener que ir con otras personas que tengan relativa coincidencia en el tema que atañe a la empresa.

La formación de un equipo de trabajo debe comenzar con la necesidad de mejorar un sentimiento de lealtad, compartir ciertas situaciones que interfieren (o podrían interferir) en las metas organizativas. La formación tiene como ventaja la disminución de los niveles de rotación.

Dentro de los equipos de trabajo hay distintos conceptos, todos ellos clave para su formación:

- Los equipos de trabajo constituidos por personas siendo éstas el factor clave del mismo. El proceso de desarrollo de un equipo de trabajo es visto como una manifestación de todos los componentes, de la calidad de la empresa.

- Las personas dentro del equipo de trabajo siempre estarán dirigidos por un liderazgo eficaz. Al mismo nos referimos a:

o Liderazgo comunicativo (tanto horizontal como verticalmente).

o Liderazgo participativo.

- Gestión orientada a la implicación y compromiso.

Hay que tener en cuenta:

- Los equipos de trabajo.

- El trabajo en equipo.

Hoy día, es muy común encontrar equipos de trabajo pero es muy raro que se encuentren verdaderos trabajos en equipo.

El equipo de trabajo es el conjunto de personas asignadas o autoasignadas de acuerdo a sus habilidades y competencias específicas para cumplir una determinada meta bajo la conducción de un coordinador (funcional = consecución de la meta del propio equipo).

Por su parte, el trabajo en equipo es el conjunto de estrategias, procedimientos, metodologías, técnicas que utiliza un determinado grupo humano para lograr las metas propuestas (interfuncional = consecución de metas organizacionales).

Equipo

RRHH se ocupa del gran activo de la empresa, las personas, y puede definirse como una inversión en las personas para obtener la máxima rentabilidad.

Sus funciones convergen unas en otras, siendo sus actividades las siguientes:

Planificación, reclutamiento y selección de los RRHH. Es el punto de partida de las funciones.

Planificación.- Planificar las necesidades de la empresa que permitan contribuir a alcanzar los objetivos de la empresa.

Reclutamiento.- Tipos:

Interno: cuando está dentro el personal.

Externo: cuando está fuera el personal.

Selección.- Elección acerca de quién / quienes es / son cualificados para el puesto de trabajo.

Desarrollo de RRHH. Actividades que orientan y forman a los trabajadores a fin de que éstos alcancen un nivel de competencia para que contribuya a los objetivos de la empresa. Las actividades son:

Diseño e implementación de programas de formación.

Diseño de programas de evaluación de rendimiento.

Programas de promoción.

Remuneraciones y prestaciones. Diseñan y aplican programas remunerativos.

Seguridad e higiene. Se diseñan todos los programas que tienen beneficios sociales, recreativos, sanitarios,…; se ofrece apoyo a los trabajadores con problemas personales que influyen en los resultados laborales.

Relaciones laborales. Actúan de nexo entre la empresa y los sindicatos. Diseñan sistemas de gestión a través de las que puedan analizar protestas de los trabajadores desde cualquier punto de la empresa.

Investigación de RRHH. Se proporcionan y aplican sistemas de comunicación entre los empleados. Informatizan toda la información referente al personal de la empresa para mejorar la gestión de personal para realizar cualquiera de las funciones.

Una de las premisas básicas es tener conciencia de la organización donde estamos. Esa manera hace que los mandos superiores conozcan la respuesta de ¿hacía dónde vamos? en donde se constituye un plan estratégico donde se ha de:

- Definir la misión: ¿Quiénes somos?

- Definir la visión: ¿Qué queremos?

- Establecer los objetivos: ¿Cómo llegar a lo que esperamos?


A partir de la máxima conducción de una empresa y con su plena participación.

Todo esto hace que se den las competencias corporativas y, a partir de ellas, derivamos el resto de competencias.

Cuando nos tratamos de trasladar esa misión, visión y objetivos al plan de trabajo hay que identificar las dimensiones a través del reglamento interno o de las actas de constitución de la empresa.

Al hablar de misión nos referiremos a la identidad; al hablar de visión nos referiremos a la estrategia; y, al hablar de objetivos, nos referiremos a procesos.

Tanto la identidad como la estrategia son fáciles de identificar pero no los procesos. Todos deben identificarse según 3 criterios:

- Satisfacción.

- Calidad.

- Eficiencia.


Estos 3 criterios estarán relacionados con el entorno de cambio permanente. Siempre se va a buscar la ventaja competitiva, la satisfacción y la eficiencia.

Los procesos son difíciles de identificar porque la definición de los procesos a llevar a cabo para conseguir los objetivos es la identificación, definición y evaluación de competencias que deben estar articuladas en las distintas políticas de RRHH.

También hay que toma en cuenta los agentes que intervienen en las políticas de RRHH, es decir, los sindicatos.

A partir de todo ello se puede modelar el modelo de gestión por competencias.

La palabra mobbing deriva del término inglés “mob” cuyo significado es el de una multitud excitada que rodea o asedia a alguien o a algo bien sea de forma amistosa o bien de forma hostil.


El verbo “to mob” describe la acción de ese gentío de agolparse o atestarse en torno a algo o bien asediar o atacar en masa a alguien.


En el ámbito del trabajo el concepto de mobbing ha sido desarrollado históricamente por diversos científicos, principalmente por el profesor Heinz Leymann cuya definición se recoge en la Nota Técnica Preventiva 476 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, describe el mobbing como una citación en la que una persona o grupo de personas ejercen una violencia sicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.


Recientemente ha sido descrito por los expertos de la Unión Europea como “un comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores e inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado/a es objeto de acoso y ataques sistemáticos y durante mucho tiempo, de modo directo o indirecto, por parte de una o más personas, con el objetivo y/o el efecto de hacerle el vacío.


Es decir, se trata de una conducta hostil o intimidatoria seguida frente a un trabajador en el marco de su relación por cuenta ajena, que puede ser llevada a cabo por un individuo o por vario, y que este individuo o individuos pueden ser tanto el propio empleador, como su representante o mando intermedio, o incluso sus propios compañeros de trabajo con una posición de facto superior.


Hay que tener en cuenta que el principal objeto del mobbing es hacerle el vacío al trabajador, es decir provocar se humillación y definitivo alejamiento del lugar de trabajo y en esto se diferencia del “acoso sexual” que no persigue tal fin.

 

Es aquel entre quien está en posesión de una titulación universitaria o de FP y que habilite para el ejercicio profesional y un empresario para la prestación de un trabajo retribuido que permita al trabajador aplicar y perfeccionar sus conocimientos y le facilite una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.

Los sujetos destinatarios de esta modalidad pueden serlo aquellos trabajadores con titulación universitaria o FP de grado medio o superior contratados en los 4 años siguientes al término de la titulación.

En cuanto a su duración el contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años, prohibiéndose el encadenamiento de estos contratos. Los convenios colectivos podrán determinar la duración del contrato atendiendo a las características del sector y a las prácticas a realizar.

La retribución será fijada en convenio colectivo para trabajadores en prácticas. En defecto será no inferior al 60 ó 65% durante los dos años del salario para un trabajador que desempeñe el mismo o similar puesto de trabajo. Aún así no será inferior al salario mínimo interprofesional.

La forma será escrita en modelo oficial donde debe constar la duración del contrato, la jornada laboral, la retribución, la titulación del trabajador, el objeto de las prácticas y el periodo de prueba.

Se hará contrato indefinido cuando el periodo máximo haya concluido y no haya habído denuncia por las partes. Según los RRDD 8 y 9/1997 la conversión hará que el empresario se beneficie de ciertas bonificaciones.

A la terminación del contrato el empresario entregará al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.