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Cuando pretendemos crear un equipo de trabajo, tenemos que tener en cuenta varios elementos que son importantes a la hora de la creación porque pueden suponer el éxito o fracaso del mismo.

Así, si dividimos esos elementos importantes tenemos que debemos fijarnos en:

  • Misión:

o    Productos/servicios.

o    Mercado.

o    Filosofía.

  • Estructura:

o    Sencilla.

o    Agil.

o    Flexible.

  • Cultura:

o    Fuerte (sólida).

o    Proceso de socialización.

o    Compromiso dirección.

  • Dirección:

o    Participativa.

o    Aprovechar las ideas de todos.

o    Descentralizada (rotativa).

  • Personal interno:

o    Actitudes.

o    Gestor del cambio.

o    Creatividad.

o    Confianza.

o    Autonomía.

o    Compromiso.

o    Responsabilidad.

o    Retroalimentación

o    Calidad.

  • Clientes/usuarios:

o    El objetivo principal.

Diferenciamos dos tipos de elementos:

Elementos personales. Son los sujetos que, de una u otra manera, aparecen o pueden aparecer en una relación de seguridad privada. Hay 3 tipos de figuras (aunque hay más):

  • Asegurador. Es la entidad que se compromete a correr con las consecuencias económicas de un siniestro. Pueden ser tanto entidades privadas como públicas. Ej. Consorcio de compensación de seguridad y pueden tener ánimo de lucro, como no. En nuestro derecho se admiten 4 modalidades de entidades aseguradoras:Sociedad anónima de seguros, Mutuas de seguros, Mutualidades de Previsión Social, Cooperativas de seguros.
  • Colaboradores del asegurador. Ambas  se regulan por la ley de Mediación en seguros privados de 1992. Existen dos sujetos colaboradores:

Los agentes de seguros. También llamados mediadores. Son, en realidad, agentes comerciales que están ligados contractualmente con una aseguradora en concreto, es decir, tienen un contrato de agencia  por el cual representan y actúan en nombre de una compañía de seguros.Su ejercicio está totalmente liberalizado. Este sujeto tiene la obligación de ser parcial, es decir, buscar el beneficio de esa compañía de seguros aunque la ley le exige que transmita una información veraz y de buena fe.

Corredores de seguros. Son profesionales independientes que actúan simultáneamente por cuenta de varias aseguradoras. Su cometido (según la ley) principal es ofrecer al asegurado el producto que sea más adecuado para el asegurado.

Exigen una habilitación (una prueba). La ley prohíbe que los corredores actúen como los agentes de seguros, aunque sean de varias compañías.

  • Tomador del seguro, asegurado y beneficiario. Se trata de 3 figuras aunque es posible que, en algunos casos, coincidan en el mismo sujeto. El tomador del seguro es el que suscribe la póliza (contrato de seguro). El asegurado es la persona cuyos siniestros van a ser objeto de cobertura. El beneficiario es el sujeto que recibirá la prestación, indemnización,…, si tiene lugar el siniestro.

Elementos formales. Hay que referirse a dos tipos de documentos:

  • Solicitud y propuesta de seguro. Se trata de documentos previos a la formalización de la póliza y que tienen un tratamiento totalmente distinto. La solicitud de seguro es el documento por el que un sujeto solicita conocer cuáles son las condiciones con las que contrataría un seguro en un futuro. En realidad, es una solicitud de información sin que vincule a nadie, ni al solicitante ni al que la recibe.

La propuesta de seguro es una oferta de contratación que realiza la aseguradora o cualquier colaborador del asegurador. Esta propuesta sí tiene unas consecuencias jurídicas y es que la entidad aseguradora queda vinculada por su oferta durante 15 días, periodo durante el cual queda cubierto el riesgo propuesto.

Se equipara a la propuesta cualquier solicitud de seguro que haya sido diligenciada por una aseguradora o agente de seguro, cuando se entrega al solicitante una copia sellada al entenderse que se le da un visto bueno inicial.

  • La póliza de seguro o contrato de seguro. Es un documento que debe recoger un contenido mínimo exigido por la ley estando sometida a la garantía de que las condiciones generales en ella incluida no sean abusivas para el subscriptor de la póliza (contratante).

Es un contrato que se rige por la idea de buena fe (máxima de buena fe) que debe predicarse por ambas partes, por el asegurado en el sentido de que las claúsulas que ofrezca deben ser claras y no abusivas; y, por otra parte, del contratante porque tiene el deber de informar de determinados riesgos que recaen sobre su persona y que pueden incidir en la cobertura prestada.

Respecto a esto, la ley no exige que el solicitante declare todos los riesgos sino que sólo le obliga a que conteste el cuestionario que se le ofrezca. De este modo, el asegurado está exonerado (libre) de cualquier responsabilidad respecto de aspectos que no figuren en el cuestionario, o si no le presentan ningún cuestionario.

La duración del contrato será anual, prorrogable anualmente. Si cualquiera de las partes no quiere que se prorrogue deberá notificarlo por escrito, con dos meses de antelación a la fecha del vencimiento; en caso contrario, se prorroga automáticamente.

Una de las figuras que como responsable del departamento de RRHH (Recursos Humanos) debes conocer es el contrato de seguro.

El contrato de seguro es una figura mediante la cual un sujeto (asegurador) se compromete a hacerse cargo de las consecuencias económicas que se produzcan como consecuencia de un siniestro a cambio de que el potencial perjudicado de ese siniestro (asegurado) le abone una determinada cuantía (prima).

Por tanto, se puede afirmar que un contrato de seguro es el antídoto de un riesgo.

Conceptualmente el contrato de seguro tiene unas instituciones propias como: 1) siniestro es el hecho concreto que se asegura y que tiene lugar. Es similar a lo que la seguridad social califica como contingencia (hecho causante); 2) Prima es el importe que paga el asegurado para tener cobertura; es similar a la cuota de la seguridad social; 3) Asegurado; …etc.

Estos métodos pueden ser:

  • Boletines de noticias y trípticos en color: pueden enviarse por correo al domicilio del empleado para que los lea durante su tiempo libre.
  • Presentaciones audiovisuales: transparencias y videos que presentan conceptos de forma coloquial y que puede garantizar que los empleados que las distintas instalaciones reciben la misma información.
  • Números de teléfono gratuitos. Permite a los empleados llamar a un número gratuito para apuntarse a un programa de prestaciones o para escuchar información grabada sobre estos programas, 24 horas al día.
  • Paquetes informáticos: Permiten a los empleados jugar con escenarios de “qué pasaría si…” con sus prestaciones.
  • Páginas web sobre prestaciones: Permiten a los empleados acceder a la información relativa a sus prestaciones desde su casa, un hotel o cualquier lugar con conexión a internet. Los empleados también pueden apuntarse al plan de seguros médicos de una OCS distinta, por ejemplo, en la página web, sin tener que acudir a la oficina de prestaciones de la empresa y esperar que le den cita con un especialista en prestaciones.

Es la comunicación no verbal que hace referencia a la posición o status que los miembros de una organización manifiesta dependiendo de sus jerarquías dentro de una empresa.

Es muy difícil, para algunas personas, mantener una comunicación no verbal. Para aumentarla es necesario tomar en consideración:

  • Mantener el contacto visual.
  • Asentir ocasionalmente con la cabeza en señal de conformidad/ disconformidad.
  • Comunicación con actitudes positivas, optimista, empática.
  • Hablar de forma pausada con un tono sereno que induzca a la serenidad.

En ocasiones, ese status también dificulta la comunicación al pensar que podemos decir algo que, a nuestro superior, no le parezca correcto, peligrando así nuestro puesto de trabajo.

Esta libertad permite que los nacionales de los Estados Miembros puedan desplazarse de un estado a otro con la finalidad de realizar una actividad económica (no se le permite si no va a realizarla).

Dentro de la libre circulación de personas hemos de distinguir entre:

  • Libre circulación de personas en sentido estricto.
  • Libre circulación de trabajadores.

La libre circulación de personas se rige según el régimen comunitario a lo que hay que añadir el título IV del TUE que regula el espacio de libertad, seguridad y justicia (cruce de fronteras interiores y exteriores de la unión, cooperación administrativa judicial para que no perjudiquen los derechos de los ciudadanos que disfruten de la libre circulación).

La libre circulación de trabajadores puede subdividirse en dos casos: libre circulación de trabajadores de carácter asalariado y libre circulación de trabajadores autónomos (derecho de establecimiento). Este último es la libre circulación de servicios.

Respecto de la libre circulación de trabajadores de carácter asalariado, se puede trabajar de forma asalariada con una limitación que son los trabajos en la Administración Pública que se reservan a los nacionales del propio estado.

Esta libre circulación recoge el principio de no discriminación y sobre él gira todo lo demás. En cuanto a la Seguridad Social se intentarán coordinar los regímenes de los Estados Miembros sin que se dé lugar a una Seguridad Social Comunitaria.

Respecto de libre circulación de trabajadores autónomos, se caracteriza porque se ejerce una actividad independiente donde no hay permanencia (aunque puede haberla). Las modalidades del ejercicio son muy variables: desplazamiento del prestador; desplazamiento del receptor (turismo); desplazamiento del servicio… El principio básico sigue siendo la no discriminación.

El derecho de establecimiento permite a las personas nacionales de un estado miembro instalarse en otro estado miembro para ejercer en él una actividad económica independiente.

Cuando tienes una entrevista de trabajo, los nervios pueden ser una de las cosas que te haga equivocarte o no “sonar” de manera profesional cuando estás hablando sobre tu experiencia o tu formación.

Los entrevistadores son conscientes del nerviosismo de las personas, no son tan malos como parecen aunque, detrás del nerviosismo, ellos suelen darse cuenta de pequeños fallos que solemos cometer cuando estamos hablando, no sólo los verbales, sino también los físicos como, por ejemplo, cruzar los brazos, que eso quiere decir protección y le puede indicar al entrevistador que tienes algo que esconder. O el hecho de ocultar las manos en una entrevista, tampoco es un buen gesto.

Siempre que vayas a una entrevista has de tener en cuenta que te van a hacer muchas preguntas… O puede que no te hagan ni usa sola. Los entrevistadores suelen optar por uno u otro método para, quizás, poner nervioso al entrevistado y así saber de lo que sería capaz.

Una entrevista sin preguntas sólo responde a una cosa: te preguntan por tu formación y experiencia y permanecen callados mientras hablas. Cuando finalizas quizás te comenten algo sobre el puesto y la típica frase “Ya le llamaremos”.

Una entrevista con preguntas, a menudo las más temidas, es cuando el entrevistador, en lugar de que le cuentes tu currículo, te lo va preguntando (como si fuera un examen) para saber qué has aprendido de todos esos cursos y trabajos que tienes o has tenido.

Sea de una u otro forma, procura tener los nervios calmados.