Category: Tipos de contratos

Son aquellos que suponen la ruptura del principio de causalidad. Son contratos que permiten al empresario contratar temporalmente aún cuando las necesidades a cubrir son de carácter fijo.

Está recogido en el RD 1989/1984 que estuvo vigente hasta 1994-1997 y supone que esa década (84-94) este contrato es estrella.

El régimen jurídico de este contrato tiene una duración de mínimo 6 meses y máximo 3 años prorrogables cada 6 meses.

Los sujetos que pueden realizar el contrato son cualesquieran y en cualquier actividad.

Hasta 1994 el derecho a prestaciones de desempleo tenía 6 meses de cotización a la Seguridad Social pero se amplian las cotizaciones. A la terminación del contrato se tenían derecho a 12 días de salario por la extinción del contrato.

Sin embargo esta situación es insostenible suprimiéndose el RD pero no desaparecen los contratos sino que van desapareciendo con carácter residual.

En la Ley 42/ 1994 (Ley de presupuestos generales del Estado) dejan solo vigente este contrato para los minusválidos y a través de distintas medidas se intenta recuperar el principio de causalidad en la contratación.

Se dan los RRDD 8 y 9/1997 después recogidos en la ley 63/1997, ley 50/1998, ley 58/1998, y la ley 14/2000 vigentes hasta mayo del 2001 y en este caso sustituidos por el RD ley 5/2001 de 2 de marzo (RD de Medidas Urgentes de Reforma de Mercado de trabajo para la mejora del empleo).

En los RRDD 8 y 9 se recoge un contrato indefinido de fomento de empleo y en este caso las bonificaciones son para los trabajadores fijos. Además se suprimen las contratos temporales desapareciendo del art. 15ET.

El nuevo contrato de fomento de empleo tiene como régimen jurídico el siguiente:

-Se dan como sujetos a un colectivo de trabajadores que tienen especiales dificultades para acceder al empleo. Son: jóvenes entre 18 y 29 años, mayores de 45, desempleados de larga duración, mujeres en sectores donde estén surepresentadas (donde predomine el empleo masculino), y minusválidos.

-La forma del contrato es escrita y en modelo oficial.

-La extinción tiene una novedad y es que se recogen por primera vez unas rebajas de las indemnizaciones por despido no de toda la clase por despido sino solamente del despido objetivo cuando sea declarado improcedente y se recogen 45 días de salario con un máximo de 42 mensualidades en un caso y de 33 días con un máximo de 24 mensualidades por otro caso.

-Se excluyen de los incentivos las empresas que no estén al corriente de las cotizaciones de la Seguridad social y también las relaciones de trabajo de carácter especial y los trabajadores que durante 24 meses anteriores hubiesen realizado algún tipo de trabajo en la empresa familiar. Se extienden estos beneficios para todos los contratos temporales que una vez agotada su duración se conviertan en indefinidos.

Se ha producido una reforma en el mismo sentido. Las líneas generales dicen que en relación al fomento de la contratación indefinida se amplia la edad en el colectivo de los jóvenes de 16 a 30 años, en cuanto a los parados de larga duración los que lleven más de 6 meses inscritos, se mantienen los minusválidos, los mayores de 45 y las mujeres y se amplia la indemnización de 33 días de salario por año trabajado.

Se da una limitación del contrato temporal que es de 8 días de salario por año ampliándose el contrato de formación a inmigrantes, parados, colectivos en situación de exclusividad social, talleres de empleo,…etc.

El contrato para el fomento de la contratación indefinida está reservado para dos grupos: Trabajadores desempleados en quienes concurran alguna de las siguientes condiciones: jóvenes en edades comprendidas entre 18 y 29, parados de larga duración que lleven al menos un año inscritos como demandantes de empleo, mayores de 45 años y minusválidos; y trabajadores temporales que en la fecha de celebración del contrato estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal incluidos los contratos formativos.

No podrán concertar este contrato la empresa que, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato hubieran realizado extinciones de contratos por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiese procedido a un despido colectivo.

El contrato se formalizará por escrito en el modelo legal y su régimen jurídico se regirá por lo dispuesto en la ley y convenios colectivos para los restantes contratos.

Se da una novedad y es que cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferior a un año hasta un máximo de 24 mensualidades.

Los nuevos contratos tendrán el siguiente régimen jurídico:
a)Si se contratan jóvenes menores de 30 años o desempleados inscritos en el INEM durante, al menos 12 meses el empresario tendrá derecho mientras dure el contrato y un máximo de 24 meses a una bonificación del 40% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
b) si se transforma en indefinido cualquier contrato el empresario tendrá derecho en las mismas condiciones anteriores a la bonificación del 50% de la cuota empresarial.
c)La contratación como indefinidos de trabajadores con contratos de aprendizaje, para la formación, de relevo y de sustitución dará derecho en las condiciones anteriores a la bonificación del 50%.
d)La contratación indefinida de mayores de 45 años tendrá una bonificación del 60% durante los dos primeros años y del 50% el restante.

Existen tres tipos de contratos a tiempo parcial:

1.-Contrato a tiempo parcial común. Viene regulado en el art. 12.1,2 y 3 ET donde se dice que es aquel que se presta por un trabajador que no realiza toda la jornada sino durante un número de horas al día, semanas, mes o año, inferior al 77% de la jornada a tiempo completo establecida por convenio o por ley.

También está regulado en el RD 15/1998 y RD 144/1999 de 29 de enero. En estos RRDD se establecía la protección social diferente en función del número de horas trabajadas por establecerse la cotización social diferente.

La duración del contrato puede ser temporal o fijo con la excepción de los contratos de formación que serán temporales. Se hará por escrito en modelo oficial donde tiene que constar las horas de trabajo efectivas.

La retribución será proporcional a las horas trabajadas debiendo cotizar a la Seguridad Social y teniendo una antigüedad de 3 años donde, a partir de ahí se convertiría en uno a tiempo completo.

Puede ocurrir el caso de que el trabajador tenga la guarda de un menor o incapacitado, en este caso tiene derecho a la reducción de la jornada y del salario entre 1/3 y un 50% (art. 37.5 ET).

2.-Contrato a tiempo parcial fijo discontínuo. Está regulado en el art. 12.5 ET Se dan en empresas en las que su actividad es de temporada. La característica que tiene el contrato es que el empresario ha de llamar a sus trabajadores según la antigüedad y las horas extraordinarias están limitadas a un máximo.

3.-Contrato a tiempo parcial de relevo y jubilación anticipada. Ya hablamos del mismo días atrás.

Según el art. 12.5 ET se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado con el trabajador que concierte con su empresa una reducción de la jornada de trabajo y de su salario del 50% cuando reúna las condiciones necesarias para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad social salvo la edad.

Por tanto se precisa el concurso de un primer trabajador que cumpliendo todos los requisitos para acceder a la jubilación salvo la edad, esté dispuesto a reducir a la mitad su jornada y salario.

El contrato de relevo se concierta con un trabajador inscrito como desempleado en el INEM para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial.

Su duración será igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación en el régimen en el que esté.

El contrato será escrito en modelo oficial constando nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido y la extinción del mismo coincidirá con el cumplimiento de la edad de jubilación. Si durante la vigencia se produjera el cese del trabajador la empresa queda obligada a sustituirlo en 15 días.

PERMISOS DE TRABAJO DE REGIMEN ESPECIAL

Esta clase de permisos de trabajo se les concederá a los trabajadores extranjeros que, residiendo en la zona limítrofe, desarrollen su actividad en España y regresen a su lugar de residencia diariamente.

Clases de permisos de trabajo de régimen especial

- Tipo F: Para los trabajadores que residen en zonas fronterizas y que a diario trabajan por cuenta propia o ajena en zonas fronterizas del estado español pero regresan diariamente a su país. Tendrá una vigencia máxima de 5 años y será renovable con los mismos requisitos que los anteriores permisos de trabajo.

- Tipo G: Autoriza el trabajo en caso de desplazamiento temporal de un trabajador extranjero que dependa mediante contrato de una empresa establecida en un estado no miembro de la Unión Europea cuando:

* El trabajador sea por cuenta y bajo la dirección de la empresa para ejecutar un contrato celebrado entre la empresa y un destinatario de la prestación de servicios establecido en España.

* El desplazamiento sea a un centro de trabajo en España de la misma empresa extranjera o de otra empresa miembro del mismo grupo empresarial.

Este permiso de trabajo podrá limitarse a una actividad y ámbito geográfico concretos. Su duración coincidirá con el tiempo del desplazamiento del trabajador con el límite de un año, prorrogable por el mismo periodo si se acreditan idénticas condiciones

PERMISOS DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Se solicitan cuando se pretende realizar una actividad lucrativa de manera autónoma, como artesano, comerciante, agricultor o profesional.

Los requisitos que se exigen para obtener este tipo de permiso de trabajo son:

- Reunir la calificación exigible (titulación homologada y en su caso colegiación).
- Solicitar las licencias de actividad requeridas de forma general.
- Demostrar que se está en disposición de afrontar la inversión proyectada.
La Administración puede denegar el permiso cuando considere que la actividad no favorece la creación de puestos de trabajo ni implica una aportación de capital que pueda contribuir a la economía nacional.

Al igual que los permisos de trabajo por cuenta ajena, los permisos de trabajo por cuenta propia también se pueden renovar hasta alcanzar los 5 años que se necesitan para obtener la residencia permanente, a partir del siguiente proceso:

- Renovación del permiso inicial por 2 años.
- Nueva renovación por 2 años más.
Las renovaciones no tienen ningún tipo de limitación por sector o ámbito.

Los requisitos para las renovaciones son: Acreditar la continuidad de la actividad previa y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

También se puede proceder a la renovación solicitando el cambio de tipo de permiso de cuenta propia a cuenta ajena para lo que habrá que contar una oferta o contrato de trabajo.
Clases de permisos de trabajo por cuenta propia
- Tipo D (inicial): Ejercicio de una actividad concreta y un ámbito geográfico en particular. Su validez será de un año.
- Tipo D (renovado): Permite realizar cualquier actividad en todo el territorio nacional. Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso D (inicial) al término de la vigencia de éste. Su duración es de 2 años.
- Tipo E: Permite trabajar en cualquier actividad en todo el territorio nacional. Tiene validez de 2 años y pueden obtenerlo los titulares de un permiso D (renovado) al término de la vigencia de éste.

PERMISOS DE TRABAJO POR ACTIVIDADES DE TEMPORADA O DE DURACION DETERMINADA

Se solicitan cuando la actividad lucrativa a realizar no tenga carácter estable.

Son de dos tipos:

- Una actividad de temporada de tipo estacional como lo son las actividades agrícolas de campaña, cuya duración coincidirá con la del contrato de trabajo, con el límite de 9 meses dentro de un período de 12 meses consecutivos.
- Una actividad de duración limitada cuya duración coincidirá con la del contrato de trabajo, con el límite de 1 año. El permiso puede ser prorrogado en función de la actividad y limitado a una actividad o un ámbito geográfico.
El extranjero debe solicitar estos permisos en la Embajada o Consulado español en su país de origen, antes de entrar en territorio español, salvo en el caso de que tenga permiso de residencia en España y esté inscrito en las oficinas de empleo.

Cuando presente la solicitud de visado de entrada por trabajo de temporada:

- si tiene una oferta de trabajo a su nombre o un contrato de trabajo debe adjuntarla.
- si no tiene ninguna oferta solicitará la asignación de alguna de las ofertas genéricas presentadas por empresarios españoles. Este último supuesto se tramitará según el procedimiento de los contingentes, en el caso de que hubiesen sido convocados.

Los requisitos a presentar, a no ser que el procedimiento seguido sea el de los contingentes, el empresario deberá presentar con la solicitud un certificado emitido por el servicio público de trabajo en el que se acredite que no hay demandantes de trabajo disponibles.

En cualquier caso, la persona extranjera que solicita este permiso de trabajo debe comprometerse a volver al país de origen al finalizar la relación laboral. Una vez de vuelta en el país de origen, deberá acreditar dicho regreso durante el mes posterior a la finalización del permiso ante la Misión Diplomática o Consulado donde obtuvo el visado de entrada, lo que le dará prioridad para obtener el mismo tipo de permiso en el futuro.

Cuando entre a España, el extranjero tendrá que solicitar, además del correspondiente permiso de temporada, un permiso de residencia, a no ser que el contrato tenga una duración inferior a 6 meses, en cuyo caso será suficiente contar con un visado de estancia especial.

Estos permisos no se renuevan, al margen de su prórroga - referida a la actividad de duración limitada - con las limitaciones indicadas. Las solicitudes de estos permisos deben presentarse nuevamente cada vez.

El hecho de haber sido contratado por actividades de temporada durante 4 años, consecutivos o no, es un factor que se valorará positivamente para la concesión de un permiso de trabajo inicial por cuenta ajena.

Clases de permisos de trabajo por actividades de temporada o de duración limitada
- Tipo A: Para actividades de duración limitada o de temporada (instalación de equipos, montaje de plantas industriales,…). Su duración coincidirá con la del contrato de trabajo, con el límite de un año.

- Tipo T: Para actividades o servicios de temporada y pueden limitarse a una actividad y ámbito geográfico concretos. Su duración coincidirá con la del contrato de trabajo, no pudiendo exceder de 9 meses, dentro de un periodo de 12 meses consecutivos.