Category: Tipos de contratos

PERMISOS DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Se solicitan cuando se pretende realizar una actividad lucrativa de manera autónoma, como artesano, comerciante, agricultor o profesional.

Los requisitos que se exigen para obtener este tipo de permiso de trabajo son:

- Reunir la calificación exigible (titulación homologada y en su caso colegiación).
- Solicitar las licencias de actividad requeridas de forma general.
- Demostrar que se está en disposición de afrontar la inversión proyectada.
La Administración puede denegar el permiso cuando considere que la actividad no favorece la creación de puestos de trabajo ni implica una aportación de capital que pueda contribuir a la economía nacional.

Al igual que los permisos de trabajo por cuenta ajena, los permisos de trabajo por cuenta propia también se pueden renovar hasta alcanzar los 5 años que se necesitan para obtener la residencia permanente, a partir del siguiente proceso:

- Renovación del permiso inicial por 2 años.
- Nueva renovación por 2 años más.
Las renovaciones no tienen ningún tipo de limitación por sector o ámbito.

Los requisitos para las renovaciones son: Acreditar la continuidad de la actividad previa y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

También se puede proceder a la renovación solicitando el cambio de tipo de permiso de cuenta propia a cuenta ajena para lo que habrá que contar una oferta o contrato de trabajo.
Clases de permisos de trabajo por cuenta propia
- Tipo D (inicial): Ejercicio de una actividad concreta y un ámbito geográfico en particular. Su validez será de un año.
- Tipo D (renovado): Permite realizar cualquier actividad en todo el territorio nacional. Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso D (inicial) al término de la vigencia de éste. Su duración es de 2 años.
- Tipo E: Permite trabajar en cualquier actividad en todo el territorio nacional. Tiene validez de 2 años y pueden obtenerlo los titulares de un permiso D (renovado) al término de la vigencia de éste.

PERMISOS DE TRABAJO POR ACTIVIDADES DE TEMPORADA O DE DURACION DETERMINADA

Se solicitan cuando la actividad lucrativa a realizar no tenga carácter estable.

Son de dos tipos:

- Una actividad de temporada de tipo estacional como lo son las actividades agrícolas de campaña, cuya duración coincidirá con la del contrato de trabajo, con el límite de 9 meses dentro de un período de 12 meses consecutivos.
- Una actividad de duración limitada cuya duración coincidirá con la del contrato de trabajo, con el límite de 1 año. El permiso puede ser prorrogado en función de la actividad y limitado a una actividad o un ámbito geográfico.
El extranjero debe solicitar estos permisos en la Embajada o Consulado español en su país de origen, antes de entrar en territorio español, salvo en el caso de que tenga permiso de residencia en España y esté inscrito en las oficinas de empleo.

Cuando presente la solicitud de visado de entrada por trabajo de temporada:

- si tiene una oferta de trabajo a su nombre o un contrato de trabajo debe adjuntarla.
- si no tiene ninguna oferta solicitará la asignación de alguna de las ofertas genéricas presentadas por empresarios españoles. Este último supuesto se tramitará según el procedimiento de los contingentes, en el caso de que hubiesen sido convocados.

Los requisitos a presentar, a no ser que el procedimiento seguido sea el de los contingentes, el empresario deberá presentar con la solicitud un certificado emitido por el servicio público de trabajo en el que se acredite que no hay demandantes de trabajo disponibles.

En cualquier caso, la persona extranjera que solicita este permiso de trabajo debe comprometerse a volver al país de origen al finalizar la relación laboral. Una vez de vuelta en el país de origen, deberá acreditar dicho regreso durante el mes posterior a la finalización del permiso ante la Misión Diplomática o Consulado donde obtuvo el visado de entrada, lo que le dará prioridad para obtener el mismo tipo de permiso en el futuro.

Cuando entre a España, el extranjero tendrá que solicitar, además del correspondiente permiso de temporada, un permiso de residencia, a no ser que el contrato tenga una duración inferior a 6 meses, en cuyo caso será suficiente contar con un visado de estancia especial.

Estos permisos no se renuevan, al margen de su prórroga - referida a la actividad de duración limitada - con las limitaciones indicadas. Las solicitudes de estos permisos deben presentarse nuevamente cada vez.

El hecho de haber sido contratado por actividades de temporada durante 4 años, consecutivos o no, es un factor que se valorará positivamente para la concesión de un permiso de trabajo inicial por cuenta ajena.

Clases de permisos de trabajo por actividades de temporada o de duración limitada
- Tipo A: Para actividades de duración limitada o de temporada (instalación de equipos, montaje de plantas industriales,…). Su duración coincidirá con la del contrato de trabajo, con el límite de un año.

- Tipo T: Para actividades o servicios de temporada y pueden limitarse a una actividad y ámbito geográfico concretos. Su duración coincidirá con la del contrato de trabajo, no pudiendo exceder de 9 meses, dentro de un periodo de 12 meses consecutivos.

En España existen diversos tipos de trabajo dependiendo de la actividad que se vaya a realizar.

PERMISOS DE TRABAJO POR CUENTA AJENA
Los permisos de trabajo por cuenta ajena se solicitan cuando la actividad a realizar es estable y no tiene carácter autónomo, sino que implica un contrato de trabajo y, por tanto, una relación laboral con un empresario. Éste es quien presenta la solicitud y no el trabajador.

Los requisitos que se necesitan para solicitar el permiso de trabajo por cuenta ajena son:

- Contar con permiso de residencia, o bien solicitarlo conjuntamente.
- Tener una oferta de trabajo de un empresario autorizado para trabajar y residir en España.

A no ser que el procedimiento seguido sea el de cupos, el empresario deberá presentar con la solicitud un certificado emitido por el servicio público de trabajo en el que se acredite que no hay demandantes de trabajo disponibles para esa actividad laboral.

En cuanto a las renovaciones de los permisos, éstas no pueden contener limitaciones de validez geográfica o de tipo de actividad. Para poder solicitar la renovación debe acreditarse la continuidad de la relación laboral o contar con un nuevo contrato de trabajo; en este caso, deberá figurar la situación de alta en la Seguridad Social y acreditar la realización habitual de la actividad laboral anterior.

Hay otros motivos de concesión relacionados con la percepción de una prestación por paro o prestación asistencial de inserción o reinserción social y laboral, de carácter público. También se considera renovación el cambio, al final de su vigencia, del tipo de permiso por cuenta ajena a cuenta propia.

Clases de permisos de trabajo por cuenta ajena
- Tipo B (inicial): Se da para un sector o actividad y ámbito geográfico en particular. Su validez es de un año.
- Tipo B (renovado): Permite realizar cualquier trabajo en todo el territorio nacional. Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso B (inicial) al término de la vigencia de éste. Su duración es de 2 años.
- Tipo C: Permite trabajar en cualquier actividad en todo el territorio nacional. Tiene validez de 2 años y pueden obtenerlo los titulares de un permiso B (renovado) al término de la vigencia de éste

REGULACION: Se regula en el art. 15.1 b) ET y en el art. 3 RD2720/1998.

OBJETO: El contrato eventual es el que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

Por convenio colectivo podrán determinarse las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales y fijar un número máximo de trabajadores eventuales a contratar.

FORMA: El contrato habrá de formalizarse por escrito si su duración es superior a 4 semanas o si se concierta a tiempo parcial.

Así mismo, debe consignarse en el contrato “con claridad y precisión la causa o circunstancia que lo justifique”.

Al contrario de lo que sucede en el contrato para obra o servicio, es éste, su propia duración limitada, exige que se fije una fecha cierta de terminación o un plazo concreto de duración.

DURACION: La duración máxima de este contrato será de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.

En atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir, los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar:
- La duración máxima del contrato.
- El periodo dentro del cual puede celebrarse.
- La duración máxima del contrato y el periodo dentro del cual puede celebrarse.

Pero, en cualquier caso, los convenios colectivos no podrán establecer un periodo de referencia que exceda de 18 meses, ni una duración máxima del contrato que exceda de las ¾ partes (13 meses y medio) del periodo de referencia legal o convencionalmente establecido.

EXTINCION: El contrato se extinguirá al finalizar el plazo por el que se celebró, incluida la prórroga en su caso, previa denuncia de una de las partes, y un preaviso si ha durado más de un año.

El incumplimiento de la denuncia supondrá:
- Si el contrato ha durado menos de la duración máxima se prorroga hasta ese plazo.
- Si se ha alcanzado la duración máxima, se presume que el contrato se ha prorrogado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario, de la naturaleza temporal de los servicios que se sigan prestando.

El simple incumplimiento del preaviso a lo único que obliga es al abono de una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.

Está regulado en el artículo 13 el estatuto de los trabajadores. Es un contrato cuya peculiaridad es el lugar donde se presta o realiza un trabajo, el domicilio del trabajador o lugar que éste elija.

Se recoge dentro de las modalidades del contrato de trabajo. Su régimen jurídico son todos los artículos del título primero capítulo primero del estatuto de los trabajadores y las peculiaridades del artículo 13.

La regulación es pobre porque hace falta un reglamento de desarrollo que no se ha hecho, porque los trabajos son marginados y para algunos sectores muy concretos; ello quiere decir que son sectores muy comprobados.

El artículo 13 establece algunas peculiaridades:
1.-Los sujetos no presentan problemas. Por un lado es el empresario y por otro el trabajador dándose las notas características de un contrato de trabajo pero produciéndose una atenuación de la dependencia porque no hay vigilancia directa en cuanto al desarrollo del trabajo. Este contrato se puede realizar de forma individual o colectiva.
2.-El contrato de trabajo será de forma escrita y visado en el INEM. El incumplimiento de ello conlleva que el contrato se presuma celebrado de forma ordinaria e indefinida.

Se garantizará:
1.-control por parte de la inspección de trabajo. Cuando una persona trabaja en el domicilio habitual puede negarse a esa inspección pero no cuando va acompañado de agentes judiciales.
2.-cumplimiento de la normativa seguridad y higiene el trabajo.
3.-como salario se garantiza, cualquiera que sea su forma, un mínimo igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector. El problema es que normalmente les pagan por pieza.
4.-existe un problema con la representación legal de los trabajadores y es que no se puede determinar cual es el centro de trabajo donde puede darse el elector, elegido. Se regula en el artículo 35 del estatuto de los trabajadores.
5.-La prestación de los servicios; el artículo 13.4 del estatuto de los trabajadores dispone la obligación de poner a disposición del trabajador un documento de control de la actividad laboral, es decir, nombre del trabajador, clase y cantidad de trabajo que tiene que realizar, cantidad de materia prima que entrega el empresario, y momento en el cual le son entregados. Los incumplimientos son regulados en el artículo 30 del estatuto de los trabajadores.

La denominación de Empresa de Trabajo Temporal incluye aquellas empresas que se constituyen al amparo de la Ley 14/94, tras obtener la preceptiva autorización de la Administración Laboral, y cuyo objeto es la cesión de mano de obra; es decir, la Empresa de Trabajo Temporal (ETT en lo sucesivo) es aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa unitaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados respecto a los cuales ostenta la condición de empresario según estipula el art. 1.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Por esta doble contratación – laboral y civil/mercantil – surge una compleja relación triangular entre ETT, trabajador y empresa usuaria.

Esquema

En muchos casos, las empresas utilizan los servicios de las ETT’s para contratar personal, algunas de esas veces en vistas a “probar” a ese trabajador y, si lo hace bien, ofrecerle incluso un contrato entre empresa- trabajador en lugar de ETT-empresa-trabajador.

Hay que tener cuidado en el uso de las ETT’s, sobretodo en situación de huelgas de los trabajadores ya que es ilegar contratar a otros trabajadores para sustituir a los trabajadores que están en huelga.

REGULACION: Se encuentra en el art. 15.1 c) ET y art. 4 RD 2720/1998.
OBJETO: El objeto de este contrato es doble:
- Sustituir a trabajadores ausentes “con derecho a reserva de puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual”.
- “Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva”.
FORMA: El contrato ha de celebrarse siempre por escrito y en él “se identificaran necesariamente el trabajador o trabajadores sustituidos y la causa de la sustitución”. Asimismo, deberá indicarse el puesto de trabajo a desempeñar – el del trabajador sustituido o el de otro trabajador que pase a desempeñar el puesto de aquél – y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.
DURACION: La duración del contrato dependerá de la causa motivadora de la contratación.
Así, tratándose de sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto, la duración coincidirá con la del tiempo durante el que subsiste el derecho de reserva. La interinidad para cubrir un puesto durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, durará lo mismo que dicho proceso con el límite de 3 meses. Tratándose de procesos de selección en las Administraciones Públicas, la duración de la interinidad coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica.
EXTINCION: El contrato de interinidad se extinguirá cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:
- La reincorporación del trabajador sustituido.
- El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
- La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
El transcurso del plazo de 3 meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones Públicas.