PERMISOS DE TRABAJO POR ACTIVIDADES DE TEMPORADA O DE DURACION DETERMINADA

Se solicitan cuando la actividad lucrativa a realizar no tenga carácter estable.

Son de dos tipos:

- Una actividad de temporada de tipo estacional como lo son las actividades agrícolas de campaña, cuya duración coincidirá con la del contrato de trabajo, con el límite de 9 meses dentro de un período de 12 meses consecutivos.
- Una actividad de duración limitada cuya duración coincidirá con la del contrato de trabajo, con el límite de 1 año. El permiso puede ser prorrogado en función de la actividad y limitado a una actividad o un ámbito geográfico.
El extranjero debe solicitar estos permisos en la Embajada o Consulado español en su país de origen, antes de entrar en territorio español, salvo en el caso de que tenga permiso de residencia en España y esté inscrito en las oficinas de empleo.

Cuando presente la solicitud de visado de entrada por trabajo de temporada:

- si tiene una oferta de trabajo a su nombre o un contrato de trabajo debe adjuntarla.
- si no tiene ninguna oferta solicitará la asignación de alguna de las ofertas genéricas presentadas por empresarios españoles. Este último supuesto se tramitará según el procedimiento de los contingentes, en el caso de que hubiesen sido convocados.

Los requisitos a presentar, a no ser que el procedimiento seguido sea el de los contingentes, el empresario deberá presentar con la solicitud un certificado emitido por el servicio público de trabajo en el que se acredite que no hay demandantes de trabajo disponibles.

En cualquier caso, la persona extranjera que solicita este permiso de trabajo debe comprometerse a volver al país de origen al finalizar la relación laboral. Una vez de vuelta en el país de origen, deberá acreditar dicho regreso durante el mes posterior a la finalización del permiso ante la Misión Diplomática o Consulado donde obtuvo el visado de entrada, lo que le dará prioridad para obtener el mismo tipo de permiso en el futuro.

Cuando entre a España, el extranjero tendrá que solicitar, además del correspondiente permiso de temporada, un permiso de residencia, a no ser que el contrato tenga una duración inferior a 6 meses, en cuyo caso será suficiente contar con un visado de estancia especial.

Estos permisos no se renuevan, al margen de su prórroga – referida a la actividad de duración limitada – con las limitaciones indicadas. Las solicitudes de estos permisos deben presentarse nuevamente cada vez.

El hecho de haber sido contratado por actividades de temporada durante 4 años, consecutivos o no, es un factor que se valorará positivamente para la concesión de un permiso de trabajo inicial por cuenta ajena.

Clases de permisos de trabajo por actividades de temporada o de duración limitada
- Tipo A: Para actividades de duración limitada o de temporada (instalación de equipos, montaje de plantas industriales,…). Su duración coincidirá con la del contrato de trabajo, con el límite de un año.

- Tipo T: Para actividades o servicios de temporada y pueden limitarse a una actividad y ámbito geográfico concretos. Su duración coincidirá con la del contrato de trabajo, no pudiendo exceder de 9 meses, dentro de un periodo de 12 meses consecutivos.

REGULACION: Se regula en el art. 15.1 b) ET y en el art. 3 RD2720/1998.

OBJETO: El contrato eventual es el que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

Por convenio colectivo podrán determinarse las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales y fijar un número máximo de trabajadores eventuales a contratar.

FORMA: El contrato habrá de formalizarse por escrito si su duración es superior a 4 semanas o si se concierta a tiempo parcial.

Así mismo, debe consignarse en el contrato “con claridad y precisión la causa o circunstancia que lo justifique”.

Al contrario de lo que sucede en el contrato para obra o servicio, es éste, su propia duración limitada, exige que se fije una fecha cierta de terminación o un plazo concreto de duración.

DURACION: La duración máxima de este contrato será de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.

En atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir, los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar:
- La duración máxima del contrato.
- El periodo dentro del cual puede celebrarse.
- La duración máxima del contrato y el periodo dentro del cual puede celebrarse.

Pero, en cualquier caso, los convenios colectivos no podrán establecer un periodo de referencia que exceda de 18 meses, ni una duración máxima del contrato que exceda de las ¾ partes (13 meses y medio) del periodo de referencia legal o convencionalmente establecido.

EXTINCION: El contrato se extinguirá al finalizar el plazo por el que se celebró, incluida la prórroga en su caso, previa denuncia de una de las partes, y un preaviso si ha durado más de un año.

El incumplimiento de la denuncia supondrá:
- Si el contrato ha durado menos de la duración máxima se prorroga hasta ese plazo.
- Si se ha alcanzado la duración máxima, se presume que el contrato se ha prorrogado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario, de la naturaleza temporal de los servicios que se sigan prestando.

El simple incumplimiento del preaviso a lo único que obliga es al abono de una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.

El trabajo femenino ha constituido siempre una parte del mercado laboral poco incorporado o, las incorporadas, discriminadas en las condiciones de trabajo o en el salario. La influencia de la constitución en esta lucha es decisiva y, sin duda, la de su intérprete supremo, el tribunal constitucional. El artículo 14 de la constitución garantiza el principio de igualdad tanto frente al legislador o al poder reglamentario como frente a quien aplique el derecho para que no pueda establecerse diferencia alguna en razón del sexo de la persona o de otras circunstancias igualmente rechazadas como elementos diferenciadores.

En el largo camino, nacional e internacional, de regulación del trabajo femenino siempre es posible observar una triple vía: a) protección de la mujer trabajadora en cuanto tal o en cuanto madre; b) consecución del principio de paridad entre trabajo de hombre y mujer; c) normas que se plantean a erradicar la discriminación, aunque para ello se precise disposiciones promocionales del trabajo de la mujer.

Aún se denuncien diferencias en el trabajo por razón del sexo. Actualmente en el derecho vigente no se la conoce ninguna limitación a la capacidad de obrar en este caso por o en atención al estado civil y tampoco es eso pero sí se ha recogido en otro momento, en la norma anterior.

El artículo 14 de la constitución recoge la igualdad de todos los trabajadores sin distinción. Nos dice que los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Podemos encontrar en el artículo 4.1c del estatuto de los trabajadores y el artículo 17 del estatuto de los trabajadores que se establece la igualdad de hombres y mujeres, casados y solteros. Se prohíbe también cualquier discriminación tanto negativa como positivamente (no se subvenciona al empresario por contratar mujeres). El artículo 4.1 c nos habla de los derecho laborales nos dice que se tiene derecho a no ser discriminados para el empleo por razones de sexo, estado civil, por la edad, raza, condición social, ideas religiosas, dentro del estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaran en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo del que se trate.

En cuanto al derecho supletorio, debemos referirnos al código civil, y en concreto, al artículo 62 donde se recoge que el matrimonio no restringe la capacidad de obrar de ninguno de los cónyuges y, el artículo 66, dice que el marido y la mujer son iguales en derechos y deberes.

Estas reformas del código civil no son muy antiguas, vienen de 1975, antes de esa fecha se establecían otras desigualdades.

Hoy no puede existir ningún precepto pero esto no quiere decir que existan desigualdades en la sociedad.

Está regulado en el artículo 13 el estatuto de los trabajadores. Es un contrato cuya peculiaridad es el lugar donde se presta o realiza un trabajo, el domicilio del trabajador o lugar que éste elija.

Se recoge dentro de las modalidades del contrato de trabajo. Su régimen jurídico son todos los artículos del título primero capítulo primero del estatuto de los trabajadores y las peculiaridades del artículo 13.

La regulación es pobre porque hace falta un reglamento de desarrollo que no se ha hecho, porque los trabajos son marginados y para algunos sectores muy concretos; ello quiere decir que son sectores muy comprobados.

El artículo 13 establece algunas peculiaridades:
1.-Los sujetos no presentan problemas. Por un lado es el empresario y por otro el trabajador dándose las notas características de un contrato de trabajo pero produciéndose una atenuación de la dependencia porque no hay vigilancia directa en cuanto al desarrollo del trabajo. Este contrato se puede realizar de forma individual o colectiva.
2.-El contrato de trabajo será de forma escrita y visado en el INEM. El incumplimiento de ello conlleva que el contrato se presuma celebrado de forma ordinaria e indefinida.

Se garantizará:
1.-control por parte de la inspección de trabajo. Cuando una persona trabaja en el domicilio habitual puede negarse a esa inspección pero no cuando va acompañado de agentes judiciales.
2.-cumplimiento de la normativa seguridad y higiene el trabajo.
3.-como salario se garantiza, cualquiera que sea su forma, un mínimo igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector. El problema es que normalmente les pagan por pieza.
4.-existe un problema con la representación legal de los trabajadores y es que no se puede determinar cual es el centro de trabajo donde puede darse el elector, elegido. Se regula en el artículo 35 del estatuto de los trabajadores.
5.-La prestación de los servicios; el artículo 13.4 del estatuto de los trabajadores dispone la obligación de poner a disposición del trabajador un documento de control de la actividad laboral, es decir, nombre del trabajador, clase y cantidad de trabajo que tiene que realizar, cantidad de materia prima que entrega el empresario, y momento en el cual le son entregados. Los incumplimientos son regulados en el artículo 30 del estatuto de los trabajadores.