Ciertos supuestos al margen del régimen general de permisos de residencia pueden permitir la realización de una actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Para ello debe obtenerse una autorización específica para trabajar, que no estará subordinada a la situación del trabajo en el país y dependerá de la vigencia del permiso de residencia o estancia, de manera que es necesario que este permiso se renueve para poder renovar la autorización específica.

Estos supuestos se refieren a los extranjeros que:

A.-   Tienen autorización de estancia por estudios.

B.- Disponen de permiso de residencia por arraigo, situaciones excepcionales o solicitud de derecho de asilo.

C.-   Realizan prácticas profesionales o de formación.

Al finalizar la vigencia del permiso de residencia especial se podrán solicitar los permisos de residencia y trabajo ordinarios. En los casos de permisos por arraigo o por situaciones excepcionales, se accederá al tipo de permiso que corresponda según el tiempo ya trabajado, de manera que se tratará como si fuese una renovación, esto es, sin subordinar su concesión a la situación nacional del trabajo.

Todas las personas extranjeras tienen derecho a que los jueces protejan sus derechos e intereses en las mismas condiciones que a los ciudadanos españoles.

Cuando un procedimiento de la Administración pueda concluir con la expulsión, retorno o devolución de un extranjero, éste tiene derecho a la asistencia gratuita de un abogado durante el procedimiento ante la Administración y también durante el procedimiento ante los tribunales, con la condición de que el extranjero se encuentre en España y que no tenga medios económicos suficientes. Igualmente tendrá derecho a un intérprete si no comprende la lengua oficial.

Las organizaciones que defienden los derechos de los inmigrantes pueden intervenir como parte interesada en los procedimientos administrativos, si así lo dispone el extranjero afectado. También pueden intervenir en los procedimientos ante los tribunales.

Los extranjeros en situación regular que no disponen de medios económicos suficientes tienen derecho a la asistencia gratuita de un abogado en todos los procesos judiciales, en igualdad de condiciones que los españoles, y a un intérprete si fuera necesario.

11.- Derecho a ayuda para vivienda: Los extranjeros en situación regular tienen derecho a acceder al sistema público de ayudas a la vivienda en iguales condiciones que los españoles.

12.- Derecho a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social al igual que a los servicios sociales: Todos los extranjeros tienen derecho a las prestaciones sociales básicas.

Los extranjeros en situación regular tienen derecho a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en iguales condiciones que los españoles, lo que incluye el derecho a percibir el subsidio de paro en las mismas condiciones que los nacionales. Asimismo, tienen derecho a todos los servicios y prestaciones sociales ofrecidos por las Comunidades Autónomas.

13.- Derecho a la vida en familia e intimidad familiar: Los extranjeros en situación regular son los que tendrán reconocido este derecho. La norma aplicable es la LO 4/2000 (con sus reformas) y los Tratados Internacionales.

14.- Derecho a residencia por reagrupación: Este derecho sólo será reconocido a aquellos extranjeros que hayan residido de forma legal en España durante, al menos un año, y su permiso continúe vigente por otro año, como mínimo.

15.- Derecho a la asistencia jurídica gratuita: Los extranjeros, independiente de que sean regulares o no, tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales.

16.- Derecho a un intérprete: Los extranjeros, independiente de ser regulares o no, tendrán derecho a un intérprete con el límite de que el extranjero comprenda o hable la lengua oficial que se utilice.

17.- Derecho a la tutela judicial efectiva: Para todo extranjero pero sólo en materia de Extranjería.

18.- Derecho a transferir ingresos y abonos: Independientemente de que estén en situación legal o ilegal tendrán reconocido este derecho. Será regulado por la legislación española y los Acuerdos Internacionales.

19.- Derecho de asilo: Los extranjeros tienen derecho a solicitar el asilo en España cuando sean víctimas de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.

Este derecho les autorizará a residir y trabajar, además de a la expedición de los documentos de viaje e identidad satisfactorios.

En ningún caso podrá enviarse forzosamente a un extranjero al territorio de un país en el que su vida o libertad se encuentren amenazadas, o pudiera sufrir tortura, tratos inhumanos o degradantes u otras graves transgresiones de sus derechos humanos.

20.- Derecho a la participación pública: Los inmigrantes en situación regular empadronados en un municipio tienen todos los derechos que se derivan del empadronamiento, en iguales condiciones que los españoles; en consecuencia, podrán ser oídos en los asuntos que les afecten, por ejemplo, a través de las Comisiones de los Ayuntamientos.

En concreto, los derechos de los extranjeros son:

1.- Derecho a la documentación: Todas las personas extranjeras tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad y su situación en España. En caso de que, excepcionalmente, se retire a un extranjero el pasaporte o documento de identidad, deberá entregársele un resguardo donde así se señale.

Este derecho es independiente de que sea extranjero o comunitario, resida en España o no.

Existe una limitación que es la privación de documentación regulada en la Ley Orgánica 4/2000 con sus reformas.

2.- Derecho a la libertad de circulación: Todas las personas extranjeras en situación regular tienen derecho a circular libremente por el territorio español y sólo, muy excepcionalmente, podrá limitarse este derecho. El permiso de residencia también permite la libre circulación por los países de la UE por un plazo máximo de 3 meses.

La limitación a este derecho se encuentra en los Tratados y Leyes o Autoridad Laboral.

3.- Derecho de empadronamiento: Todas las personas extranjeras, que se encuentran en situación regular, tienen derecho a empadronarse en el municipio en que viven, previa acreditación de su identidad y de la residencia habitual en dicha localidad.

El empadronamiento consiste en inscribirse en el censo de habitantes de la ciudad y, para ello, deben acudir al correspondiente organismo municipal.

Al extranjero el empadronamiento le aporta derechos como el de utilizar los servicios sanitarios en iguales condiciones que los ciudadanos españoles.

4.- Derecho de reunión y manifestación: Este derecho está condicionado a que el extranjero tenga autorización de estancia o residencia.

5.- Derecho de asociación: Al igual que el derecho de reunión y manifestación, está condicionado a que el extranjero tenga autorización de estancia o residencia.

6.- Derecho a la educación: Todos los inmigrantes menores de 18 años, con independencia de que su familia tenga regularizada o no su situación, tienen derecho a la educación (que también es un deber) en las mismas condiciones que los menores españoles, lo que comprende la enseñanza básica gratuita (de los 6 a los 16 años), así como acceso a becas y otras ayudas escolares de las Administraciones Públicas.

Los extranjeros en situación regular que sean mayores de 18 años tienen derecho a las demás fases de la educación, incluyendo el acceso a becas y ayudas públicas.

7.- Derecho a trabajar y a la Seguridad Social: Los extranjeros en situación regular tienen derecho a acceder al trabajo por cuenta propia o ajena, en los términos previstos en la Ley y siempre que cuenten con un permiso o autorización para trabajar.

Igualmente, podrán trabajar para las Administraciones Públicas como personal laboral (no funcionario) por lo que pueden presentarse a las ofertas públicas de empleo que se convoquen.

Los extranjeros con permiso de trabajo que trabajen por cuenta propia o ajena, lo harán en igualdad de condiciones laborales que los españoles.

8.- Derecho a sindicarse: Para obtener este derecho ha de condicionarse a que tenga autorización de estancia o residencia. La norma aplicable será la misma que la de los españoles.

9.- Derecho de huelga: Sólo tendrán derecho a éste los trabajadores residentes en España.

10.- Derecho a la asistencia sanitaria: Todos los inmigrantes menores de 18 años tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

Todas las extranjeras embarazadas, con o sin permisos, tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto.

Todos los extranjeros empadronados en un municipio, en situación regular, tienen derecho a la sanidad en iguales condiciones que los españoles.

Los inmigrantes en situación irregular sólo tienen derecho a la asistencia sanitaria de urgencias hasta el alta médica.

PERMISOS DE TRABAJO DE REGIMEN ESPECIAL

Esta clase de permisos de trabajo se les concederá a los trabajadores extranjeros que, residiendo en la zona limítrofe, desarrollen su actividad en España y regresen a su lugar de residencia diariamente.

Clases de permisos de trabajo de régimen especial

- Tipo F: Para los trabajadores que residen en zonas fronterizas y que a diario trabajan por cuenta propia o ajena en zonas fronterizas del estado español pero regresan diariamente a su país. Tendrá una vigencia máxima de 5 años y será renovable con los mismos requisitos que los anteriores permisos de trabajo.

- Tipo G: Autoriza el trabajo en caso de desplazamiento temporal de un trabajador extranjero que dependa mediante contrato de una empresa establecida en un estado no miembro de la Unión Europea cuando:

* El trabajador sea por cuenta y bajo la dirección de la empresa para ejecutar un contrato celebrado entre la empresa y un destinatario de la prestación de servicios establecido en España.

* El desplazamiento sea a un centro de trabajo en España de la misma empresa extranjera o de otra empresa miembro del mismo grupo empresarial.

Este permiso de trabajo podrá limitarse a una actividad y ámbito geográfico concretos. Su duración coincidirá con el tiempo del desplazamiento del trabajador con el límite de un año, prorrogable por el mismo periodo si se acreditan idénticas condiciones