En concreto, los derechos de los extranjeros son:
1.- Derecho a la documentación: Todas las personas extranjeras tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad y su situación en España. En caso de que, excepcionalmente, se retire a un extranjero el pasaporte o documento de identidad, deberá entregársele un resguardo donde así se señale.
Este derecho es independiente de que sea extranjero o comunitario, resida en España o no.
Existe una limitación que es la privación de documentación regulada en la Ley Orgánica 4/2000 con sus reformas.
2.- Derecho a la libertad de circulación: Todas las personas extranjeras en situación regular tienen derecho a circular libremente por el territorio español y sólo, muy excepcionalmente, podrá limitarse este derecho. El permiso de residencia también permite la libre circulación por los países de la UE por un plazo máximo de 3 meses.
La limitación a este derecho se encuentra en los Tratados y Leyes o Autoridad Laboral.
3.- Derecho de empadronamiento: Todas las personas extranjeras, que se encuentran en situación regular, tienen derecho a empadronarse en el municipio en que viven, previa acreditación de su identidad y de la residencia habitual en dicha localidad.
El empadronamiento consiste en inscribirse en el censo de habitantes de la ciudad y, para ello, deben acudir al correspondiente organismo municipal.
Al extranjero el empadronamiento le aporta derechos como el de utilizar los servicios sanitarios en iguales condiciones que los ciudadanos españoles.
4.- Derecho de reunión y manifestación: Este derecho está condicionado a que el extranjero tenga autorización de estancia o residencia.
5.- Derecho de asociación: Al igual que el derecho de reunión y manifestación, está condicionado a que el extranjero tenga autorización de estancia o residencia.
6.- Derecho a la educación: Todos los inmigrantes menores de 18 años, con independencia de que su familia tenga regularizada o no su situación, tienen derecho a la educación (que también es un deber) en las mismas condiciones que los menores españoles, lo que comprende la enseñanza básica gratuita (de los 6 a los 16 años), así como acceso a becas y otras ayudas escolares de las Administraciones Públicas.
Los extranjeros en situación regular que sean mayores de 18 años tienen derecho a las demás fases de la educación, incluyendo el acceso a becas y ayudas públicas.
7.- Derecho a trabajar y a la Seguridad Social: Los extranjeros en situación regular tienen derecho a acceder al trabajo por cuenta propia o ajena, en los términos previstos en la Ley y siempre que cuenten con un permiso o autorización para trabajar.
Igualmente, podrán trabajar para las Administraciones Públicas como personal laboral (no funcionario) por lo que pueden presentarse a las ofertas públicas de empleo que se convoquen.
Los extranjeros con permiso de trabajo que trabajen por cuenta propia o ajena, lo harán en igualdad de condiciones laborales que los españoles.
8.- Derecho a sindicarse: Para obtener este derecho ha de condicionarse a que tenga autorización de estancia o residencia. La norma aplicable será la misma que la de los españoles.
9.- Derecho de huelga: Sólo tendrán derecho a éste los trabajadores residentes en España.
10.- Derecho a la asistencia sanitaria: Todos los inmigrantes menores de 18 años tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
Todas las extranjeras embarazadas, con o sin permisos, tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto.
Todos los extranjeros empadronados en un municipio, en situación regular, tienen derecho a la sanidad en iguales condiciones que los españoles.
Los inmigrantes en situación irregular sólo tienen derecho a la asistencia sanitaria de urgencias hasta el alta médica.