El traslado es el cambio permanente del trabajador a distinto centro de trabajo de la misma empresa para prestar sus servicios viéndose obligado por ello a cambiar también su domicilio.
Tal cambio sólo se permite cuando viene motivado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. Tendrá la consideración de traslados todos los que en un período de tres años excedan de 12 meses.
El trabajador que es objeto de una orden de traslado podrá optar entre el traslado con compensación de gastos o la extinción del contrato con derecho una indemnización de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades.
Si el traslado se concreta en un perjuicio grave por daño causado a la formación profesional del trabajador o a su dignidad el artículo 50.1 a) dice que el trabajador puede instar la resolución del contrato de trabajo con indemnización de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 41 mensualidades.
Si ante el traslado legítimo se opta por la extinción del contrato quedará extinguido desde que el trabajador se lo comuniqué al empresario sin necesidad de acudir a la jurisdicción pudiendo dejar de prestar servicios desde tal comunicación. Si la situación se refiere al supuesto del artículo 50.1 a) habrá de instarse la resolución del contrato ante la jurisdicción de lo social debiendo el trabajador permanecer en la empresa.
El trabajador que esté disconforme con el traslado podrá en noventa días hábiles siguientes a la notificación de la decisión impugnarla judicialmente a través del proceso urgente y preferente previsto en el artículo 138 de la ley de procedimiento laboral, declarando la sentencia que ponga fin al mismo la justificación o no del traslado y reconociendo, en su caso, el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
Cuando la decisión de traslado sea declarada nula la ejecución de la sentencia se efectuará en sus propios términos o el trabajador puede pedir que se indemnice en la extinción de su contrato con 45 días de salario por año de servicio.