PACTO DE NO-CONCURRENCIA
El deber de no concurrir el trabajador de la actividad de la empresa lo es en los términos fijados en el artículo 5. D) del estatuto de los trabajadores, que son los especificados en el artículo 21.1 del estatuto.
Se precisan 2 elementos esenciales, el trabajo para otra empresa de la misma actividad industrial [...]