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    Pacto de no concurrencia y deber de rendimiento

    PACTO DE NO CONCURRENCIA El deber de no concurrir el trabajador de la actividad de la empresa lo es en los términos fijados en el artículo 5. D) del estatuto de los trabajadores, que son los especificados en el artículo 21.1 del estatuto. Se precisan 2 elementos esenciales, el trabajo para otra empresa de la misma actividad industrial o mercantil y el quebrantamiento de la buena fe y que todo ello se produzca durante la ejecución del contrato de trabajo. La deslealtad es indudablemente una trascripción de la buena fe contractual. EL DEBER DE RENDIMIENTO Los criterios objetivos para determinar el rendimiento se encuentran en los convenios colectivos y han…