En la relación laboral el conflicto tiene notas diferenciadoras con respecto a otras ramas del derecho, en cuanto que la solución al conflicto convivirá con los sujetos mientras dure dicha relación; de aquí la importancia de que la solución sea aceptada, interiorizada, y percibida como válida por las partes, pues, en otro caso, será fuente indudable de otros sucesivos conflictos.

El conflicto laboral puede afectar a componentes vitales, o cuando menos esenciales, del trabajador: salud, empleo, salario, condiciones de trabajo, etc., y para algunos supuestos, y referido a las empresas, puede suponer una posibilidad de permanencia y mejora de las mismas.

Por conflicto de trabajo hay que entender los desacuerdos entre las partes de la relación laboral. El desacuerdo puede derivar de diferencias en la interpretación de una ley o de un convenio colectivo, y entonces el conflicto será calificado de jurídico.

Si la discrepancia surge en la negociación colectiva (de un convenio, de un despido colectivo), el conflicto será calificado como económico, o de intereses. Estos conflictos de intereses son siempre de carácter colectivo, mientras que los jurídicos pueden ser individuales(la reclamación contra un despido individual) o colectivos (sí afectan a los intereses generales de un grupo de trabajadores, como las discrepancias sobre la interpretación de un convenio).

España está inmersa en una crisis económica que está ahogando a muchos españoles. Seguramente conozcas a algún familiar, amigo o conocido que haya tenido problemas, quizás seas tú quien los tiene y es que es algo muy normal hoy en día.

La OCDE, Organización para la Cooperación y Desarrollo económico ha comentado que “la tarea primordial consiste en poner en marcha reformas estructurales que permitan mayor movilidad del potencial existente y explotar nuevos recursos de crecimiento”.

Entre las reformas sugeridas por la OCDE figuran sobre todo disminuir la protección de los asalariados que tienen contrato indeterminado, limitar el alza de los salarios, disminuir la reglamentación en las cajas de ahorro, acelerar las decisiones judiciales en el caso de los alquileres, promover la competencia en algunos sectores y dar una mayor autonomía a los establecimientos escolares.

Esas reformas necesitan de dos elementos de los que España no anda escasa, por un lado el sector financiero, y, por otro lado, la enseñanza superior de calidad. Así que, como no nos arremanguemos todos los españoles y pongamos de nuestra parte, creo que pasar del tema no va a solucionar nada.

Fuente: RRHHDigital

La crisis por la que está pasando España hace mella en todos los hogares españoles y, en el caso de los trabajadores, han hecho que cambien su perfil, que busquen un trabajo más abierto, no sólo de lo que saben hacer si no también de lo que no saben.

Ahora que se acercan las navidades, el trabajo temporal aumenta y entre los puestos de trabajo más demandados en esta época se encuentran los animadores sociales (reyes magos, papá noel o pajes), camareros, dependientes, repartidores, cajeras y empaquetadores, ya que las empresas de estos sectores tienden a reforzar las plantillas o a sustituir a trabajadores que se van de vacaciones.

El director general de Start People, Edwin Schreur prevee un aumento en las contrataciones temporales para navidad (aunque después en enero volverán al paro). “Para las empresas, el trabajo temporal es una solución eficaz para atender la demanda de servicios y clientes que suelen aumentar en muchos sectores en estas fechas. Por otro lado, para quien está buscando trabajo, ésta es una gran oportunidad para incrementar sus ingresos y afrontar este momento de instabilidad económica”, concluyó Schreur.

Fuente: Equipos y Talento.

Una forma sencilla para analizar competencias puede ser la que os ponemos a continuación. En ella puedes encontrar:

Un concepto, que delimita la competencia a estudio.

Rasgo de conducta, que se refiere a dar las características que se deben de tener en esa competencia.

Nivel, refiriéndose a qué hay que saber hacer en cada uno de los niveles que se pueden dar.

Un ejemplo:

CAPACIDAD DE NEGOCIACIÓN

CONCEPTO: Capacidad para alcanzar, en situaciones de conflicto, la mejor de las alternativas de solución alcanzables generando valor para ambas partes.

RASGOS DE CONDUCTA:

  • Escuchar activamente cada una de las partes y comunicarse de manera abierta y correcta.
  • Ser creativo e innovador en la puesta en práctica de las técnicas de negociación.
  • Tener un carácter cooperativo en la búsqueda de una solución conjunta.

NIVELES:

Nivel bajo: Ser capaz de escuchar y comunicarse correctamente.

Nivel medio: Percibir posibles situaciones conflictivas. A su vez, ha de ser capaz de canalizar los esfuerzos hacía la mejor solución conjunta.

Nivel alto: Poner en práctica las técnicas de negociación de forma creativa e innovadora favoreciendo un clima de trabajo participativo y cooperativo, así como propiciando la buena fe de ambas partes en la resolución del conflicto orientado hacía el mejor beneficio para las mismas.

Seguro de accidente

La ley define el accidente como cualquier lesión corporal que tenga lugar de forma violenta, súbita, externa, y ajena a la intencionalidad del sujeto que produzca invalidez temporal, permanente o muerte.

Por tanto, este concepto se construye sobre dos elementos:

  • Causas: violenta, súbita, externa y ajena. Debe ser externa, lo cual excluye las enfermedades, incluyendo el infarto; la jurisprudencia sí lo admite cuanto éste se debe a una causa externa (impresión, medicamentos mal administrados,…).Debe ser ajeno a la intención del sujeto, es decir, debe ser fortuito.
  • Consecuencias: Para que se catalogue como accidente las lesiones producidas deben tener tal entidad que produzca la invalidez temporal, permanente o la muerte.

El grado de esa invalidez lo fija las compañías de seguros sin que la calificación realizada previamente por la Seguridad Social vincule. La cuantía de las indemnizaciones variará según el grado de invalidez.

Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria. Se tratan de dos modalidades que cubren los riesgos que acechan a la salud:

  • Seguro de enfermedad. Es un seguro que cubre los gastos sanitarios y farmacéuticos que el sujeto reciba. Se trata de una prestación económica que restituye los gastos adelantados por el asegurado.
  • Seguro de asistencia sanitaria. Es un seguro por el que la compañía le ofrece unos servicios médicos propios o externos con carácter cerrado. Es una prestación de servicios.

El seguro de vida es aquel que cubre, bien la muerte del asegurado, bien su supervivencia a una edad o ambos conceptos conjuntamente.

Las garantías de este seguro son:

  • Cubre el fallecimiento. La cobertura se presta en caso de fallecimiento. Lo que caracteriza a este seguro es:
  • El pago de la prima suele ser constante durante todo el tiempo de seguro en el sentido de que no se calcula el riesgo cada año que pasa sino que, con independencia de la edad, se calcula un importe promediado. El resultado es que, de joven, un sujeto paga más de lo que le corresponde por riesgo de muerte y, de mayor, paga menos de lo que le corresponde por riesgo de muerte.
  • Si tomador de seguro y asegurado son personas distintas es necesario el consentimiento por escrito del asegurado, sobretodo teniendo en cuenta de que el beneficiario puede ser el tomador del seguro.
  • La muerte del asegurado, si es causada dolosamente por el beneficiario, priva a éste del derecho a la prestación. En este caso, el beneficiario pasará a ser el tomador del seguro salvo que sea el propio beneficiario. El dinero que no recibe el beneficiario iría al que ha creado ese seguro.
  • Los menores de edad necesitan autorización por escrito de sus representantes legales. Si son menores de 14 años no tienen capacidad de obrar y, por tanto, no se puede contratar un seguro de fallecimiento sobre ellos salvo que la prima a pagar sea superior a la cuantía que se obtenga en caso de muerte. Esto se permite porque el seguro es una fórmula de ahorro, de desgravación fiscal.
  • En el caso de autolesiones (suicidio) el asegurado sólo queda cubierto si previamente lo autoriza la prórroga y, en todo caso, cuando haya transcurrido, al menos, un año del seguro de fallecimiento.

Así es lo que dice un estudio elaborado por el Centro de Recerca Económica y Social de Catalunya (CRESC) y presentado por UGT de Catalunya.

Según nos dice el estudio, se refleja que a lo largo de estos años en Europa la tendencia era la de reducir el tiempo de trabajo, la media europea era de 37 horas en el 2005, pero España y Reino Unido son los países que en este tiempo han ido alargando los horarios, sobre todo en altos ejecutivos de empresas.

Y es que el ir a trabajar no es sólo estar de 8 a 15 horas o más durante todos los días sino que los desplazamientos también se tienen en cuenta. De media, una persona puede tardar a ir a su trabajo entre 30 y 45 minutos. Por supuesto, habrá personas que tarden 5 minutos, y otras 1 hora y media o más.

UGT, de paso, propuso “si nos encontramos en momentos de cambio por la situación económica, las empresas deberían aprovecharlo para hacer una política más sostenible y adaptable a todos los trabajadores, sobre todo para las mujeres, que son las que continúan pagando la distribución del tiempo”.

Fuente: RRHHMagazine.