RRHH,  Selección

Medidas jurídicas de fomento de empleo

Medidas jurídicas para la creación de puestos de trabajo

Para realizar esta organización se recogen unas medidas de fomento de empleo. Para esta creación de puestos de trabajo se dan 3 medidas:

– Aquellas que hacen referencia a la incidencia de la contratación en el sistema tributario de carácter económico.
– Las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
– Las subvenciones públicas para contratar a determinados trabajadores.

Junto a los contratos para fomentar el empleo y en las últimas reformas se han dado bonificaciones en los contratos indefinidos. Además cada año los distintos organismos de carácter público han dado subvenciones a fin de contratar a determinados trabajadores (mujeres, mayores 45 años, etc…).

Medidas jurídicas para el fomento de la contratación laboral

Se trata de fomentar el acceso al empleo utilizando determinados tipos de contrato. Por ejemplo en la década de los 80 el partido socialista, viendo la situación de desempleo utilizó distintas vías de fomento de trabajo. Una de ellas era el contrato temporal que era renovable cada 6 meses.

Esos contratos temporales podían ser causales o no causales. Los contratos causales era para necesidades temporales mientras que los no causales eran los que existían en un ordenamiento jurídico que para cubrir necesidades permanentes de la empresa se permitía la utilización de un contrato de trabajo temporal.

A partir de 1984 para fomentar el empleo se dio el Real Decreto 1989/1984 para fomentar el empleo que supuso la utilización en un 80 ó 90% de este contrato de carácter temporal.

Este contrato tenía un máximo de duración de 3 años.

Sin embargo, a pesar de esto se dieron algunas consecuencias:

– Se produjeron situaciones de precariedad de empleo
– Se produjo un índice de siniestralidad mayor.
– Falta de formación continua.
– Fraude en cuanto a las prestaciones por desempleo.

Existe también la regulación en el ordenamiento del fomento de empleo en personas sin formación académica o el acceso al primer empleo.

A partir de 1997 el fomento de empleo se ha centrado en fomentar la contratación indefinida; así, se establece un contrato que se irá prorrogando en el tiempo a través de los Reales Decreto Ley 7 y 8/1997 que continúan vigentes a través de las distintas leyes de acompañamiento y fomentando la contratación indefinida. Sin embargo desaparece el art. 15 sobre contratos temporales causales.

Medidas jurídicas de carácter externo para la ordenación de la demanda de mano de obra

LA EMIGRACIÓN

La emigración y los movimientos migratorios son una constante de la historia universal sin la cual resulta ininteligible.

Se puede decir que existen dos tipos de emigración:

– Emigraciones interiores, aquellas que tienen lugar dentro de las fronteras de cada país.
– Emigraciones internacionales, caracterizadas por el fuerte control que ejercen sobre ellas los Estados como por amplios movimientos de población debidos a episodios políticos, bélicos o económicos.

La emigración internacional de los españoles está regulada por la Ley de Emigración y por normas internacionales como los tratados multi y bilaterales ratificados por España.Presiden a estar normas los principios rectores de protección del emigrante.

Según la LE es emigrante aquel español que trabaja en el extranjero definiendo la emigración como el traslado de un español a país extranjero por causas de trabajo, profesión o actividad lucrativa.

Toda persona tiene derecho a emigrar sin embargo existen dos limitaciones:

1.- Aquella que el Gobierno imponga por condicionar, limitar o suspender temporal o parcialmente la emigración por causas sanitarias, orden o interés público.
2.- Aquella que afecte a las personas que la LE enumera: menores de edad, incapacitados, reclutas en caja o en servicio militar activo, sujetos a procedimiento penal o penados en libertad condicional.

El artículo 2 LE distingue, según su duración, varios tipos de emigración:

1.- Permanente si se realiza por tiempo indeterminado o supera el año.
2.- Temporal cuando sea por plazo inferior a un año.
3.- De temporada si viene determinada por el ejercicio de actividades cíclicas o estacionales.

Además el emigrante estará protegido en la fase preparatoria de la emigración (obteniendo información de posibles puestos de trabajo), durante el viaje, durante la estancia en el extranjero y a la vuelta a su país.

Soy Licenciada en Ciencias del Trabajo y Diplomada en Relaciones Laborales. Durante mi formación me especialicé en Recursos Humanos (RRHH)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *