Tipos de contratos

El contrato para la formación

Los contratos formativos se recogen en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores y está desarrollado por el RD 488/1998 de 27 de marzo y en la Orden de 14 de julio de 1998.

Tiene por objeto la obtención de conocimientos que proporcionen al trabajador una capacitación profesional. Los orígenes están en el tradicional contrato de aprendizaje.

La finalidad que se pretende alcanzar con el contrato no es otra que la inserción de jóvenes sin la adecuada formación profesional en el mercado de trabajo. El objeto de trabajo consiste en la adquisición por los jóvenes de la formación teórico-práctica necesaria para desempeñar aecuadamente un puesto de trabajo.

Podrán suscribir este contrato los mayores de 16 años y menores de 21 sin embargo para minusválidos no existe límite de edad. Aquellos contratos que se realicen en el marco de los programas públicos de empleo-formación de escuelas- taller y casas de oficio podrán celebrarse con trabajadores mayores de 16 y menores de 24.

La duración del contrato será mínimo de 6 meses y máximo de 2 años, si bien el convenio colectivo puede ampliar este plazo hasta un máximo de tres años. En cuanto a las prórrogas se pueden realizar dos sin que la duración de cada una de ellas pueda ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años ( o tres). Expirado el tiempo de duración del contrato ningún trabajador podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

No podrán ser contratados para la formación aquellos trabajadores que ya venían desempeñando un puesto de trabajo en la empresa con anterioridad y por tiempo superior a doce meses. Esta última regla encuentra su excepción en la disposición transitoria 1 de la Ley 63/1997 que permite a los trabajadores vinculados a la empresa por la derogada modalidad del contrato de aprendizaje y que no hubieran agotado el plazo de dos años, ser contratados hasta el tiempo que reste para cumplir aquellos dos años.

La retribución la deja la Ley en manos de la negociación colectiva sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

La formación debe alternarse con relación al trabajo efectivo. Podrá impartirse: a)en el centro de formación profesional de la empresa, b)en los centros de formación creados por las empresas, organizaciones empresariales, sindicatos,…, c)en los centros públicos de formación o en los centros privados acreditados por las Administraciones laborales o educativas competentes, d) a través de centros de enseñanza a distancia acreditados por la Administración cuando en la localidad no exista ninguno.

La formación teórica pactada puede concluir y ser acreditada mediante certificación pública en la que conste haber realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuada al oficio de aprendizaje. Cuando la formación ha concluido y el contrato aún no ha expirado la retribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación.

Son obligaciones básicas del empresario proporcionar el trabajo adecuado al trabajador en formación, conceder los permisos necesarios para asistir a la formación, diseñar un tutor que dirija el proceso de aprendizaje sin tener más de 3 trabajadores a su cargo, entregar el certificado de formación acreditativo de la duración y del nivel de formación práctica adquirida.

El trabajador tiene como obligaciones prestar un trabajo efectivo y recibir formación.

El contrato debe hacerse por escrito y en el modelo oficial haciendo constar el oficio o nivel ocupacional, objeto de aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación de la persona diseñada como tutor. El contrato y las prórrogas se registrarán en la Oficina de Empleo en los 10 siguentes días.

La extinción del contrato sobreviene por el cumplimiento del término previsto. No obstante, si llegado éste sigue trabajando el contrato se convertirá en indefinido. Para evitar fraudes adquirirán la condición de fijos cuando:

a) el contrato no reúna los requisitos legálmente establecidos para su celebración

b) el empresario incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica

c) No hayan sido dados de alta en la Seguridad Social

d) No se observe la exigencia de formalización escrita siempre que hubiese transcurrido un plazo igual o superior al del periodo de prueba.

Soy Licenciada en Ciencias del Trabajo y Diplomada en Relaciones Laborales. Durante mi formación me especialicé en Recursos Humanos (RRHH)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *