• Relaciones laborales

    Las horas extraordinarias

    Es hora extraordinaria la que sobrepasa las 8 diarias, salvo que por convenio o acuerdo de empresas se halla establecido una distinción del trabajo que, respetando la jornada, ya semanal, mensual o anual, de lugar a mayor horario de trabajo. Realizar el trabajo extraordinario ha de ser voluntario bilateralmente. Será hora extraordinaria obligatoria aquella que se haya pactado en convenio colectivo o en contrato individual de trabajo. Dentro de las horas extraordinarias obligatorias aparece el concepto de horas estructurales que ha tomado carta de naturaleza sobre todo a efectos de cotización a la seguridad social. Son horas que derivan de la naturaleza de la actividad, han de ser determinadas por…