Una de las más frecuentes manifestaciones del acoso moral, es la que tiene lugar cuando es el propio empresario o su representante principal es el autor del acoso moral hacia un trabajador.

Se da por lo común en empresas de menor tamaño, muchas veces de carácter familiar, en las que el empresario desarrolla una estrategia para librarse de un trabajador que por cualquier motivo le resulta incómodo.

De acuerdo con el artículo 14 LPRL es obligación del empresario la prevención de los riesgos laborales garantizando una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, adoptando en el marco de sus responsabilidades cuantas medidas sean necesarias para tal fin, siguiendo un sistemas de gestión y planificación de las actividades preventivas y valiéndose de una organización y los medios necesarios.

En virtud de este principio el empresario está obligado a adoptar todas las medidas que sean precisas para la consecución de un resultado, que es el de proteger al trabajador de los riesgos derivados de su trabajo y por lo tanto de los daños que pudieran producirse.

Cuando se dice “todas las medidas” en el marco de sus responsabilidades no solamente se está hablando de aquellas específicamente previstas en los textos legales sino también de otras no previstas pero que lógicamente emanan de sus potestades de dirección y organización empresarial

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