11.- Derecho a ayuda para vivienda: Los extranjeros en situación regular tienen derecho a acceder al sistema público de ayudas a la vivienda en iguales condiciones que los españoles.

12.- Derecho a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social al igual que a los servicios sociales: Todos los extranjeros tienen derecho a las prestaciones sociales básicas.

Los extranjeros en situación regular tienen derecho a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en iguales condiciones que los españoles, lo que incluye el derecho a percibir el subsidio de paro en las mismas condiciones que los nacionales. Asimismo, tienen derecho a todos los servicios y prestaciones sociales ofrecidos por las Comunidades Autónomas.

13.- Derecho a la vida en familia e intimidad familiar: Los extranjeros en situación regular son los que tendrán reconocido este derecho. La norma aplicable es la LO 4/2000 (con sus reformas) y los Tratados Internacionales.

14.- Derecho a residencia por reagrupación: Este derecho sólo será reconocido a aquellos extranjeros que hayan residido de forma legal en España durante, al menos un año, y su permiso continúe vigente por otro año, como mínimo.

15.- Derecho a la asistencia jurídica gratuita: Los extranjeros, independiente de que sean regulares o no, tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales.

16.- Derecho a un intérprete: Los extranjeros, independiente de ser regulares o no, tendrán derecho a un intérprete con el límite de que el extranjero comprenda o hable la lengua oficial que se utilice.

17.- Derecho a la tutela judicial efectiva: Para todo extranjero pero sólo en materia de Extranjería.

18.- Derecho a transferir ingresos y abonos: Independientemente de que estén en situación legal o ilegal tendrán reconocido este derecho. Será regulado por la legislación española y los Acuerdos Internacionales.

19.- Derecho de asilo: Los extranjeros tienen derecho a solicitar el asilo en España cuando sean víctimas de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.

Este derecho les autorizará a residir y trabajar, además de a la expedición de los documentos de viaje e identidad satisfactorios.

En ningún caso podrá enviarse forzosamente a un extranjero al territorio de un país en el que su vida o libertad se encuentren amenazadas, o pudiera sufrir tortura, tratos inhumanos o degradantes u otras graves transgresiones de sus derechos humanos.

20.- Derecho a la participación pública: Los inmigrantes en situación regular empadronados en un municipio tienen todos los derechos que se derivan del empadronamiento, en iguales condiciones que los españoles; en consecuencia, podrán ser oídos en los asuntos que les afecten, por ejemplo, a través de las Comisiones de los Ayuntamientos.

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