RRHH

Excepciones a la libre circulación de personas

ORDEN PÚBLICO, SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD

El TCE entiende que los Estados tienen, mediante su reserva de soberanía, una limitación a la libre circulación. Así, pueden: impedir la entrada; negar la expedición de la tarjeta de residencia; expulsar al beneficiario de la libre circulación de personas.

La normativa de coordinación que regula estas excepciones es la Directiva 64/221 (Régimen administrativo común en materia de excepciones a la libre circulación de personas: principios materiales que deben aplicar los Estados Miembros; sistema de garantías procedimentales (se completa con la jurisprudencia)).

El orden público, salud y seguridad no están definidos en la directiva; únicamente, en referencia a la salud pública, la define de manera amplia como aquella enfermedad que puede poner en peligro la salud pública de un Estado. Ej. Tuberculosis.

Si, después de que la persona ha entrado, se descubre que es un peligro por la salud, esa enfermedad se considerará que se ha contraído en el Estado receptor.

Con referencia al orden público y seguridad pública no hay indicación alguna en la directiva. Se trata de conceptos variables en el tiempo y entre los Estados. En todo caso, el TJCE establece que corresponde al derecho comunitario delimitar de manera negativa lo que puede ser considerado como orden o seguridad pública. Si se interpretara de manera amplia se restringiría la libre circulación de personas.

Los Estados sólo podrán invocar estos conceptos cuando haya una amenaza real y suficientemente grave a los intereses reales de un Estado.

Principios materiales

1.- Las medidas que se adopten o pueden tener una finalidad económica.

2.- La aplicación de estas medidas se debe fundamentar en el comportamiento personal del individuo.

La Sentencia Van Duyn dice que se puede considerar comportamiento personal que el individuo esté afiliado a un grupo social determinado. La Sentencia Adoul y Cornvaille dice que, cuando un comportamiento no está prohibido para los nacionales no puede ser motivo de rechazo para alguien que pretenda entrar.

3.- La existencia de condenas penales no pueden ser un elemento que, automáticamente, genere este concepto de orden y seguridad pública.

La existencia de condenas puede servir de indicio a conocer un comportamiento personal peligroso (Sentencia Bouchereau).

Garantías procedimentales
El objeto es proteger al nacional comunitario de la indefensión.

Son garantías:

– Notificación al afectado de que se va a proceder a aplicarle las medidas de orden y seguridad pública.

– Plazos que se deben conceder al afectado para recurrir (interponer recurso). Si se desestima, tiene 30 días para salir (si tiene o ha tenido tarjeta de residencia) o bien 15 días (si no tienen tarjeta).

Soy Licenciada en Ciencias del Trabajo y Diplomada en Relaciones Laborales. Durante mi formación me especialicé en Recursos Humanos (RRHH)

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