La denominación de Empresa de Trabajo Temporal incluye aquellas empresas que se constituyen al amparo de la Ley 14/94, tras obtener la preceptiva autorización de la Administración Laboral, y cuyo objeto es la cesión de mano de obra; es decir, la Empresa de Trabajo Temporal (ETT en lo sucesivo) es aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa unitaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados respecto a los cuales ostenta la condición de empresario según estipula el art. 1.2 del Estatuto de los Trabajadores. Por esta doble contratación – laboral y civil/mercantil – surge una compleja relación triangular entre ETT, trabajador y empresa usuaria. En muchos…