Tipos de contratos

Contrato por obra o servicio

El contrato por obra o servicio se regula en el art. 15.1 a) ET y en el art. 2 RD 2720/1998.

Objeto: es la realización de una obra o servicio “con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es el principio de duración incierta”.

Los convenios colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propias dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en los mismos a efectos de su utilización, siempre que por convenio colectivo no se cree un nuevo tipo de contrato temporal que no sea de obra o servicio determinado, (así sucede con el “contrato fijo de obra” de determinados sectores de actividad).

Se trata, pues, de un contrato que puede ser utilizado tanto en la actividad anormal de la empresa como en la normal, siempre que en este último caso la obra o servicio tenga una “autonomía y sustantividad propia” dentro de ella, esto es, se trate de trabajos específicos y delimitados del resto de la actividad normal de la empresa.

Son contratos utilizados típicamente en ciertos sectores de la construcción, obras públicas; de modo que no es fraudulenta la contratación repetida del mismo trabajador para varias obras sucesivas. Pero, en general, pueden ser utilizados en cualquier sector como montaje y organización de salones de ferias; realización de distintos programas de televisión; contrata de servicio de seguridad en la construcción de una central nuclear; campaña para la extinción de incendios;…

Forma: Para celebrar este tipo de contrato habrá de utilizarse siempre la forma escrita y “deberá especificarse con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificarse suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto”.

Duración: será “la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio”. No son contratos que admitan normalmente la estipulación de un término fijo.

Extinción: El contrato se extinguirá por la “realización de la obra o servicio objeto del contrato” previa denuncia expresa de las partes.

La obra o servicio puede, desde luego, extinguirse gradualmente por tramos y/o por categorías profesionales pero si el trabajador es cesado antes de haber terminado la obra o servicio – o el tramo de obra en que estuviera trabajando – se tratará de un despido.

Puesto que la duración del contrato es la de la obra o servicio, y el contrato se extingue al terminar la obra no caben prórrogas en este tipo de contratos, pero si sucesivos contratos de

La posible duración de la obra, así como la admisibilidad de sucesivos contratos de este tipo, determina que un trabajador pueda mantenerse como trabajador temporal durante largos periodos. Por ello, en algunos sectores (como la construcción) se establece por convenio colectivo su pase a fijo cuando trabaje para una empresa en dos o más obras durante un periodo mayor a 3 años.

La extinción requiere denuncia por una de las partes, que habrá de ser escrita o verbal, con un preaviso de 15 días si el contrato ha durado más de un año.

El incumplimiento de la denuncia y la continuidad en la prestación de los servicios determina que el contrato se considere celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario de la naturaleza temporal de los servicios que se sigan prestando. El simple incumplimiento del preaviso, lo único que obliga, es al abono de una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.

Soy Licenciada en Ciencias del Trabajo y Diplomada en Relaciones Laborales. Durante mi formación me especialicé en Recursos Humanos (RRHH)

2 Comments

  • fasdfasd

    esta bien eso que poneis sobre el contrato de obra y servio, he exo una copia sobre esto y me han dado 100€ merci

  • sSs

    Hola buenos días,

    ¿Qué ocurre si quiero dejar de trabajar y mi contrato por obra es menor a un año? ¿Tengo obligación de avisar con 15 días de antelación?

    Un saludo y muchas gracias por adelantado.

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