Regulación del contrato de interinidad: Se encuentra en el art. 15.1 c) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998.
Objeto: El objeto de este contrato es doble:
– Sustituir a trabajadores ausentes “con derecho a reserva de puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual”.
– “Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva”.
Forma: El contrato ha de celebrarse siempre por escrito y en él “se identificaran necesariamente el trabajador o trabajadores sustituidos y la causa de la sustitución”. Asimismo, deberá indicarse el puesto de trabajo a desempeñar – el del trabajador sustituido o el de otro trabajador que pase a desempeñar el puesto de aquél – y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.
Duración: La duración del contrato dependerá de la causa motivadora de la contratación.
Así, tratándose de sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto, la duración coincidirá con la del tiempo durante el que subsiste el derecho de reserva. La interinidad para cubrir un puesto durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, durará lo mismo que dicho proceso con el límite de 3 meses. Tratándose de procesos de selección en las Administraciones Públicas, la duración de la interinidad coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica.
Extinción: El contrato de interinidad se extinguirá cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:
– La reincorporación del trabajador sustituido.
– El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
– La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
El transcurso del plazo de 3 meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones Públicas.
One Comment
eva
podrian especificar cuando se produce «la extinción de la causa que dio lugar a la reserva de puesto de trabajo» formalmente cuando el trabajador pase de la invalided tempoal a la permanente