Tipos de contratos

El contrato para el fomento de la contratación indefinida

El contrato para el fomento de la contratación indefinida está reservado para dos grupos: Trabajadores desempleados en quienes concurran alguna de las siguientes condiciones: jóvenes en edades comprendidas entre 18 y 29, parados de larga duración que lleven al menos un año inscritos como demandantes de empleo, mayores de 45 años y minusválidos; y trabajadores temporales que en la fecha de celebración del contrato estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal incluidos los contratos formativos.

No podrán concertar este contrato la empresa que, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato hubieran realizado extinciones de contratos por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiese procedido a un despido colectivo.

El contrato se formalizará por escrito en el modelo legal y su régimen jurídico se regirá por lo dispuesto en la ley y convenios colectivos para los restantes contratos.

Se da una novedad y es que cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferior a un año hasta un máximo de 24 mensualidades.

(Actualización en estos momentos la indemnización es 20 días de salario por año trabajo, con un tope de 12 mensualidades, en caso de que sea por causas objetivas y de 33 días de salario con un tope de 24 mensualidades en caso de ser despido procedente, teniendo en cuenta la particularidad del año de inicio del contrato de trabajo, variaran estas condiciones según el nuevo articulado del Estatuto de los trabajadores)

Los nuevos contratos tendrán el siguiente régimen jurídico:

a) Si se contratan jóvenes menores de 30 años o desempleados inscritos en el INEM durante, al menos 12 meses el empresario tendrá derecho mientras dure el contrato y un máximo de 24 meses a una bonificación del 40% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
b) Si se transforma en indefinido cualquier contrato el empresario tendrá derecho en las mismas condiciones anteriores a la bonificación del 50% de la cuota empresarial.
c) La contratación como indefinidos de trabajadores con contratos de aprendizaje, para la formación, de relevo y de sustitución dará derecho en las condiciones anteriores a la bonificación del 50%.
d) La contratación indefinida de mayores de 45 años tendrá una bonificación del 60% durante los dos primeros años y del 50% el restante.

Soy Licenciada en Ciencias del Trabajo y Diplomada en Relaciones Laborales. Durante mi formación me especialicé en Recursos Humanos (RRHH)

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