Tipos de contratos

Contrato de fomento de empleo de trabajadores minusvalidos

A modo de esquema, los puntos a tener en cuenta en este tipo de contratos son:

Regulación: La positividad de celebrar contratos temporales de fomento de empleo sigue encontrándose en el art. 17.3 ET. El actualmente vigente está regulado en el art. 44 de la Ley 42794, disposición adicional 6ª de la Ley 13/1996, y en el art. 28.9 de la Ley 55/1999.

Objeto: El objeto de este contrato es posibilitar la contratación temporal de minusválidos por parte de las empresas para la realización de sus actividades cualquiera que fuera el número de las mismas.

No podrán contratar temporalmente al amparo de esta disposición las empresas que hayan amortizado puestos de trabajo por despido declarado improcedente, expediente de regulación de empleo o por la causa prevista en el art. 52. c) ET con posterioridad al 1 de Enero de 1999 (despido por causas objetivas en caso de que afecte a un número de trabajadores inferior al que sería considerado despido colectivo).

Duración: El contrato tendrá una duración máxima de 3 años y una duración mínima de 12 meses.

Forma: La contratación habrá de hacerse a través de la correspondiente Oficina Pública formalizando por escrito el contrato según el modelo oficial que se facilitará por el INEM.

Extinción: Los contratos de fomento de empleo se extinguirán llegado su término, previa denuncia de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de 15 días si la duración del contrato fuese superior a un año, pudiendo ser sustituido este preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho periodo.

Si no hubiera denuncia dentro del plazo de 3 años, se prorroga automáticamente hasta ese límite y, superado el mismo, el contrato se considerará prorrogado por tiempo indefinido.

Incentivos: Durante la vigencia del contrato temporal de fomento de empleo, se dará el derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Cuando se trate del primer trabajador contratado por empresas – cualquiera que sea su forma jurídica – que no hayan tenido trabajador alguno a su servicio desde 1 de Enero de 1999, la reducción se eleva al 100%.

Soy Licenciada en Ciencias del Trabajo y Diplomada en Relaciones Laborales. Durante mi formación me especialicé en Recursos Humanos (RRHH)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *