El período de prueba tiene como finalidad ver si ambas partes se adaptan tanto a la actividad como a sus compañeros. Goza de todos los derechos y obligaciones salvo los derechos de la extinción del contrato de trabajo. En este caso, cualquiera de las partes, mientras que dure el periodo de prueba, pueden dar por terminada esa relación. Su régimen jurídico está en el artículo 14 del estatuto de los trabajadores y también puede ser desarrollada por convenio colectivo. La duración del contrato tiene dos criterios: cualificación del trabajador y número de trabajadores en plantilla. La duración en defecto de convenio colectivo no será más de 6 meses para los…