Relaciones laborales,  RRHH

El período de prueba en el contrato de trabajo

El período de prueba tiene como finalidad ver si  ambas partes se adaptan tanto a  la actividad como a sus compañeros. Goza de todos los derechos y obligaciones salvo los derechos de la extinción del contrato de trabajo. En este caso, cualquiera de las partes, mientras que dure el periodo de prueba, pueden dar por terminada esa relación.

Su régimen jurídico está en el artículo 14 del estatuto de los trabajadores y también puede ser desarrollada por convenio colectivo.

La duración del contrato tiene dos criterios: cualificación del trabajador y número de trabajadores en plantilla. La duración en defecto de convenio colectivo no será más de 6 meses para los técnicos titulados y de 2 meses en los otros casos. El tiempo del trabajador en  la empresa en periodo de prueba se computará como tiempo de antigüedad si continúa trabajando en ella.

La forma de contrato será escrita y pactada. Si en el período de prueba concurre alguna causa de suspensión ello no interrumpira el cómputo salvo pacto en contrario.

La naturaleza jurídica de este contrato es vista por varías perspectivas. Así, algunos autores lo ven como pre-contrato de trabajo; otros, como una causa de extinción del artículo 49 del estatuto de los trabajadores; y otros como la condición de que el trabajador realice trabajos satisfactoriamente.

La extinción se da cuando el empresario o trabajador no satisfaga el objeto. En ningún caso por causas que no tengan nada que ver con el objeto del trabajo. Una vez superado el periodo de pruebas no podrá despedir el empresario por ineptitud o no adaptación del trabajador.

Soy Licenciada en Ciencias del Trabajo y Diplomada en Relaciones Laborales. Durante mi formación me especialicé en Recursos Humanos (RRHH)

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