La invalidez de un contrato supone que no desplegará los resultados y consecuencias queridas por la norma. Son causas de nulidad la vulneración de normas prohibitivas como la ilicitud del contrato y la ilicitud de la causa del contrato. La anulabilidad se produce en casos vinculados a la capacidad para contratar y a la manifestación del consentimiento y sus vicios.
Cuando existe causa de anulabilidad las normas laborales regulan las consecuencias del hecho de haber prestado trabajo aun bajo la cobertura de un contrato ineficaz. Se tiene lugar la restitución de lo recibido, de trabajo prestado.
La nulidad del contrato de trabajo puede ocurrir en los siguientes supuestos:
– Parcial y afectar sólo a una parte del contrato.
– Absoluta y afectar a todo el contrato de trabajo.