• RRHH

    Modificaciones sustanciales en un contrato de trabajo

    El empresario, una vez que ha acordado la prestación de trabajo, a posteriori puede alterar las condiciones de esa relación laboral pudiendo ocurrir que esas modificaciones tengan carácter accidental, no sustancial y además, que respete los límites establecidos legalmente y que velarán por los derechos del trabajador (Ius variandi). Las modificaciones sustanciales exceden los límites en el que  es necesario un procedimiento especial para llevarlas a cabo. Se recoge en el artículo 41 del estatuto de los trabajadores. En el párrafo primero el legislador dice la materia que será objeto de modificación sustancial, entre otra el sistema de remuneración, funciones cuando excedan de los límites del artículo 39. Una modificación…

  • RRHH

    La movilidad geográfica del trabajador

    La movilidad geográfica del trabajador es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que tiene su especial regulación en el art. 40. El cambio de lugar de trabajo puede ser dispuesto de manera unilateral sin necesidad  de consentimiento por parte del trabajador. Sin embargo, el ejercicio de tal poder está sujeta a limitaciones. La movilidad geográfica, desde la perspectiva de la iniciativa empresarial, está enmarcada en el artículo 38 de la constitución dentro del ejercicio de la libertad de empresas y la defensa de la productividad. La regulación de la movilidad geográfica significa la  prevalencia de los intereses de la empresa respecto a los del trabajador como portador de…

  • contratos de trabajo
    Relaciones laborales

    La modificación subjetiva de un contrato de trabajo

    La modificación subjetiva se refiere a un cambio en los sujetos de la relación del contrato de trabajo. El artículo 44 del estatuto de los trabajadores se refiere a la subrogación empresarial. Es un claro supuesto de novación subjetiva. Es un cambio en los sujetos del contrato de trabajo que el legislador recoge y que permanecerá siendo contrato de trabajo cuando se produzca un cambio en el sujeto empresario pero no en el sujeto trabajador ya que ello produce la extinción del contrato. En cuanto a la subrogación no se produce extinción ni antes ni después, y tampoco en derechos y obligaciones de los trabajadores  ni de las obligaciones empresariales…

  • como comunicar un despido
    RRHH

    Extinción por despido colectivo

    En él se legitima y se mantiene con rasgos propios la extinción colectiva nacida de la imposibilidad de continuar la actividad o de la necesidad de disminuir el número de trabajadores. Este tipo de actuaciones del empresario precisa de autorización administrativa que se adoptara en el interior del denominado expediente de regulación de empleo. Los despidos colectivos se caracterizan por fundarse tanto por motivos no inherentes a la persona de los trabajadores como en supuestos de imposibilidad económica o parte de una empresa. Es un despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando, en un periodo de noventa días, la…

  • Relaciones laborales,  RRHH

    El período de prueba en el contrato de trabajo

    El período de prueba tiene como finalidad ver si  ambas partes se adaptan tanto a  la actividad como a sus compañeros. Goza de todos los derechos y obligaciones salvo los derechos de la extinción del contrato de trabajo. En este caso, cualquiera de las partes, mientras que dure el periodo de prueba, pueden dar por terminada esa relación. Su régimen jurídico está en el artículo 14 del estatuto de los trabajadores y también puede ser desarrollada por convenio colectivo. La duración del contrato tiene dos criterios: cualificación del trabajador y número de trabajadores en plantilla. La duración en defecto de convenio colectivo no será más de 6 meses para los…

  • Relaciones laborales

    La suspensión del contrato de trabajo

    En los artículos 45 a 48 del Estatuto de los Trabajadores, se pretende construir una categoría jurídica de perfiles unitarios en torno a la suspensión del contrato de trabajo. La suspensión hace referencia a supuestos de imposibilidad sobrevenida de la prestación de trabajo que funciona bajo un régimen jurídico peculiar: se interrumpen o suspenden los efectos del contrato, sus obligaciones básicas de prestar trabajo y pagar salario. Son causas que impiden el cumplimiento de la obligación de trabajar y que nada tienen que ver con aquellas otras interrupciones de la prestación laboral relacionada con la determinación de la jornada trabajo. El fundamento de la suspensión es dotar de la máxima…