RRHH

Modificaciones sustanciales en un contrato de trabajo

El empresario, una vez que ha acordado la prestación de trabajo, a posteriori puede alterar las condiciones de esa relación laboral pudiendo ocurrir que esas modificaciones tengan carácter accidental, no sustancial y además, que respete los límites establecidos legalmente y que velarán por los derechos del trabajador (Ius variandi).

Las modificaciones sustanciales exceden los límites en el que  es necesario un procedimiento especial para llevarlas a cabo. Se recoge en el artículo 41 del estatuto de los trabajadores.

En el párrafo primero el legislador dice la materia que será objeto de modificación sustancial, entre otra el sistema de remuneración, funciones cuando excedan de los límites del artículo 39. Una modificación que no vaya  recogida en la enumeración puede ser sustancial. Tampoco todas las direcciones u órdenes que se produzcan en esta materia van a tener carácter sustancial. El concepto de modificación sustancial es un concepto jurídico indeterminado, que habrá que  estar para cada caso concreto.

Este se requiere para que el empresario modifique el contrato de trabajo estando justificado por causa económica, técnica, organizativa, de producción. Además el artículo 41 requiere que contribuyan a mejorar esas circunstancias o deficiencias.

En el artículo 41.2 se recoge que las modificaciones sustanciales pueden ser de dos tipos: individuales  y colectivas. Así, una modificación es individual cuando la modificación de las condiciones son reconocidas individualmente y colectivo cuando las condiciones son reconocidas en virtud de su convenio colectivo. También se ha de tener en cuenta la escala.

Cuando se trata de modificar condiciones establecidas por convenio colectivo han de hacerse por la misma mayoría que aprueba el convenio colectivo.

Soy Licenciada en Ciencias del Trabajo y Diplomada en Relaciones Laborales. Durante mi formación me especialicé en Recursos Humanos (RRHH)

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