Negociación,  Rendimiento

Los complementos salariales en la retribución

Son cantidades salariales que retribuyen situaciones o  condiciones que no se han tenido en cuenta a la hora de establecer el salario base. Pueden variar y cambiar en función de muchos datos.

Antes de la reforma era la legislación estatal la que establecía los distintos tipos de complementos (de carácter personal, de puesto de trabajo u objetivos, de cantidad y calidad de trabajo, de vencimiento periódico superior al mes). Dentro de estos se dan dos tipos: participaciones en beneficios regulado en el artículo 26 .3 del estatuto de los trabajadores. Y las pagas extraordinarias regulada en el artículo 31 donde se recoge que con carácter mínimo serán dos. 1 devengada del 1 al 31  de diciembre y la otra en el momento que se acuerden.

Desde 1984 hay un RD que obliga  a prorratear las pagas a efectos de seguridad social.)

La estructura de salario después de la reforma se establece por convenio colectivo junto a los complementos salariales. Son 3 los criterios por lo que se establecen los complementos salariales por convenio colectivo:

  • Circunstancias relativas en cuanto a la persona del trabajador. Son aquellas creadas por la negociación colectiva o contrato que derivan de condiciones personales del trabajador y no fueron tenidas en cuenta al fijar el salario base. Lo más frecuente son antigüedad y el de idiomas o conocimientos especiales.

El de antigüedad es un complemento que se abona en razón de los años de servicio  en una misma empresa. Normalmente se calcula sobre el salario base en razón de unos porcentajes por trienio o quinquenio cumplido. Con la ley 11/1994 ha sufrido una completa modificación. El artículo 25.1 del estatuto establece que el trabajador, en función del trabajo desarrollado, tiene derecho a una promoción económica  en los términos fijados en convenio colectivo  o contrato individual. El complemento se percibirá o no según lo  regule el convenio o, en su defecto, el contrato.

  • De puesto de trabajo (complemento objetivo). Son percepciones que el trabajador recibe por razón de las características del puesto de trabajo. Son: complementos por periodicidad, toxicidad, peligrosidad, suciedad, máquinas, vuelo, navegación, embarque, turnos, trabajo nocturno o cualquier otro que deba percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo y de la forma de realizar su actividad profesional que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente.
  • Relativo a la situación y resultados de la empresa. Aquí entrarían las primas, incentivos, recargo por horas extra y participación en beneficios.

También se pueden dar complementos en especie como puede ser la manutención, alojamiento, etc. siempre que dicho beneficio no forme parte del salario base.

El salario global (también simplificado) es el que viene determinado por las distintas partidas sin especificar su distribución. No es realmente lo que cobra. Sobre este salario el empresario realiza unas deducciones o reducciones como IRPF y la parte trabajadora de la seguridad social.

Soy Licenciada en Ciencias del Trabajo y Diplomada en Relaciones Laborales. Durante mi formación me especialicé en Recursos Humanos (RRHH)

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