RRHH

El cumplimiento de la obligación salarial

Se regula en el artículo 29 del estatuto de los trabajadores. El lugar del pago del salario ha de hacerse en un lugar convenido en cuanto a uso o costumbre. Se hace porque hay lugares que están prohibidos como puede ser cantinas, economatos, tiendas o centros que pertenezcan a la empresa, etcétera.

El tiempo o momento del pago ha de hacerse de forma puntual y en la fecha convenida.

Puede establecerse por horas, diario, semanal, quincenal o como máximo mensual. Sin que llegue el momento establecido para el pago el trabajador puede pedir anticipos salariales y el empresario no puede negarse si es por la obra que ha trabajado.

El anticipo por trabajo futuro es problemático porque el empresario se puede negar porque no está obligado; también la prima de enganche es una técnica que utiliza el empresario para que cuando anticipa un sueldo se le pague como por ejemplo: descontándoselo de los meses futuros. El empresario  está obligado a pagar puntualmente.

El retraso del pago del salario se recoge como una infracción muy grave para el empresario (según el artículo 50 del estatuto de los trabajadores). La impuntualidad en el pago del salario da lugar a intereses por mora.

La forma de pago ha de ser documentalmente escrita. Se exige un documento por escrito de un modelo que existe, que es el talonario de nóminas establecido por el ministerio de trabajo y asuntos sociales o bien se configura informáticamente. Tiene que está firmado por el trabajador y el empresario está obligado a guardar la nómina un mínimo de cuatro años actualmente.

Soy Licenciada en Ciencias del Trabajo y Diplomada en Relaciones Laborales. Durante mi formación me especialicé en Recursos Humanos (RRHH)

One Comment

  • Nancy Florez

    Estuve viculada con la secretaria de educación desde ela año 2001 y no cobre 2 asignaciones salariales de ese año.

    tengo derecho que aun me las pague.

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