RRHH

La movilidad geográfica del trabajador

La movilidad geográfica del trabajador es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que tiene su especial regulación en el art. 40.

El cambio de lugar de trabajo puede ser dispuesto de manera unilateral sin necesidad  de consentimiento por parte del trabajador. Sin embargo, el ejercicio de tal poder está sujeta a limitaciones. La movilidad geográfica, desde la perspectiva de la iniciativa empresarial, está enmarcada en el artículo 38 de la constitución dentro del ejercicio de la libertad de empresas y la defensa de la productividad. La regulación de la movilidad geográfica significa la  prevalencia de los intereses de la empresa respecto a los del trabajador como portador de un interés contrario en cuanto dirigido a la conservación del originario lugar de trabajo y tutelado a través del control judicial de la decisión empresarial.

Se trata de una modificación objetiva porque varía el contenido de la relación viéndose afectaba la modalidad respecto al lugar de trabajo pero conservando así la fuente y el momento del nacimiento de aquella. En el artículo 40 se recogen diversos tipo de modalidad geográfica: en el artículo 40.1 y 2 el traslado, tanto individual como colectivo  y, en el artículo 40.4 se  recoge el desplazamiento del mismo, otorgando una tutela privilegiada a los representantes  legales en el artículo 40.5.

Existen 3 supuestos concretos de  movilidad geográfica: traslado ordinario (artículo 40.1 y 2), desplazamientos (artículo 40.4) y traslado por sanción, derivados del ejercicio de las facultades disciplinarias empresariales. A su vez, el artículo 40.3 establece una preferencia o derecho al traslado para el cónyuge, trabajador de la misma empresa, cuando el otro haya cambiado de residencia por la misma razón, siempre hubiera puesto de trabajo en la misma localidad.

El traslado es el cambio permanente del trabajador a distinto centro de trabajo de la misma empresa para prestar sus servicios viéndose obligado por ello a cambiar también su domicilio.

Tal cambio sólo se permite cuando viene motivado por razones económicas, técnicas, organizativas  o de producción, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. Tendrá la consideración de traslados todos los que en un período de tres años excedan de 12 meses.

El trabajador que es objeto de una orden de traslado podrá optar entre el traslado con compensación de gastos o la extinción del contrato con derecho una indemnización de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades.

Si el traslado se concreta en un perjuicio grave por daño causado a la formación profesional del trabajador o a su dignidad el artículo 50.1 a) dice que el trabajador puede instar la resolución del contrato de trabajo con indemnización de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 41 mensualidades.

Si  ante el traslado legítimo se opta por la extinción del contrato quedará extinguido desde que el trabajador se lo comuniqué al empresario sin necesidad de acudir a la jurisdicción pudiendo dejar de prestar servicios desde tal comunicación. Si la situación se refiere al supuesto del artículo 50.1 a) habrá de instarse la resolución del contrato ante la jurisdicción de lo social debiendo el  trabajador  permanecer en la empresa.

El trabajador que esté disconforme con el traslado podrá en noventa días hábiles siguientes a la notificación de la decisión impugnarla judicialmente a través del proceso urgente  y preferente previsto en el artículo 138 de la ley de procedimiento laboral, declarando la sentencia que ponga fin al mismo la justificación o no del traslado y reconociendo, en su caso, el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.

Cuando la decisión de traslado sea declarada nula la ejecución de la sentencia se efectuará en sus propios términos o el  trabajador puede pedir que se indemnice en la extinción de su contrato con 45 días de salario por año de servicio.

El artículo 40.2 de dedica a regular los traslados colectivos y son aquellos que afectan a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco  trabajadores, al menos 10 trabajadores, en empresas de hasta 100, al 10%  en empresas entre 100 y 300, o a 30 en empresas de 300 o más trabajadores.

El traslado precisa de una formalidad añadida al requisito de la justificación causal que consiste en la necesidad de que el empresario, antes de tomar la decisión, abra un período de consulta con los representantes legales de los trabajadores que deberá notificar a la autoridad laboral.

El estatuto impone la obligación de negociar de buena fe y con vistas a alcanzar un acuerdo el cual requerirá la mayoría de los miembros del comité de empresa, delegados de personal o de representaciones sindicales.

La consulta tendrá una duración no inferior a quince días y una vez finalizada el empresario notificará su decisión a los trabajadores afectados con treinta días de antelación pudiendo la autoridad laboral ampliar el plazo de incorporación al nuevo puesto hasta un máximo de 6 meses. Contra la decisión empresarial cabe oponerse a través del procedimiento de conflicto colectivo.

Los traslados serán colectivos si al menos el número indicado de trabajadores se alcanza en 90 días. Todo traslado, individual o colectivo, permite al trabajador calcular si los efectuados los últimos 90 días pasan o no el umbral para calificarlo individual o colectivo. Para evitar el fraude ante cada traslado el trabajador debe comprobar si en los últimos 180 días el empresario ha realizado otros traslados por debajo del umbral de lo colectivo; si fuera así, tendrá que fundarse cada traslado en causas distintas; en caso contrario, los traslados que se pretendan en los siguientes noventa días serán declarados nulos y sin efecto.

El desplazamiento exige un cambio del centro de trabajo y  cambio de residencia del trabajador a una población distinta de su residencia habitual.

El trabajador tiene derecho a los gastos de viaje y dietas y a cuatro días laborables de estancia en  su domicilio cada 3 meses,  en el supuesto de desplazamiento superior a  tal período, así como un preaviso de cinco días de antelación, para estos casos. Las normas sectoriales serán la que normalmente fije la cuantía de los gastos de viaje y dietas.

Las justificaciones en el desplazamiento vienen dadas por las mismas causas que se exigen para el traslado. La diferencia entre traslado y desplazamiento se limita al tiempo de duración y al derecho de opción por la extinción que solo se da en el primero, ya que en ambos casos se trata de un poder originario empresarial y la orden es inmediatamente ejecutiva.

Soy Licenciada en Ciencias del Trabajo y Diplomada en Relaciones Laborales. Durante mi formación me especialicé en Recursos Humanos (RRHH)

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