como comunicar un despido
RRHH

Extinción por despido colectivo

En él se legitima y se mantiene con rasgos propios la extinción colectiva nacida de la imposibilidad de continuar la actividad o de la necesidad de disminuir el número de trabajadores. Este tipo de actuaciones del empresario precisa de autorización administrativa que se adoptara en el interior del denominado expediente de regulación de empleo.

Los despidos colectivos se caracterizan por fundarse tanto por motivos no inherentes a la persona de los trabajadores como en supuestos de imposibilidad económica o parte de una empresa.

Es un despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a 10  trabajadores de la empresa que ocupa menos de cien trabajadores; el 10%  del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupan entre 100 y 300 trabajadores; treinta trabajadores en las empresas que ocupen 300 o más trabajadores.

El empresario ha de solicitar la autorización a la administración para despedir a los trabajadores a través del procedimiento del artículo 51 ET y el real decreto.

Simultáneamente se abre un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores.  La solicitud ha de ser por escrito y se ha de  enviar una copia a los representantes y a la administración.

Una vez recibida la solicitud se comprobará si se han hecho todo los requisitos y, de lo contrario, tiene un plazo de 10 días para subsanarlos. Una vez cumplido, la autoridad laboral va a comunicar primero al INEM para que se persone, y segundo, pedirá un dictamen previo a la inspección de seguridad social y estos informes estarán en posesión de la autoridad laboral antes de finalizar el período de consulta.

Durante el período de consulta se intentará llegar a un acuerdo. La duración mínima es de treinta días donde las partes están obligadas a negociar de buena fe y el empresario debe aportar la misma documentación que a la autoridad laboral. Una vez transcurrido puede haber acuerdo o no.

Puede ocurrir que se observe en la consulta mala fe o dolo. En  este caso la administración laboral interviene.

Cuando no hay acuerdo  la administración dictara una resolución que puede ser afirmativa, dándole la razón al empresario, negativa, o estimada en parte. Esta resolución tendrá un plazo de quince días y sus extinciones serán de veinte días de salario por año de servicio con máximo de veinte mensualidades y con derecho a desempleo. También puede ocurrir que se revoque la resolución a los tribunales  de forma individual o colectiva.

Si hay acuerdo, la empresa notifica a la administración ese acuerdo.

Soy Licenciada en Ciencias del Trabajo y Diplomada en Relaciones Laborales. Durante mi formación me especialicé en Recursos Humanos (RRHH)

One Comment

  • Donaldito

    Muchas veces podemos ver en nutresas organizaciones que olvidamos que somos una gran grupo de personas mirando a un mismo norte, que la organizacif3n no es un edificio ni un grupo de escritorios Terminamos poniendo la carreta delante de los caballos. Por otro lado, al darnos cuenta de que hemos caeddo en ese charco, no podemos dejar de lado el propf3sito, el norte por el cual estamos juntos y volver al polo opuesto. Cosas tan sencillas como pensar en el otro como en uno mismo es algo que olvidamos fe1cilmente y creo que debemos practicar el mantener eso en el radar 24/7.

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