RRHH

Si hay temeridad no hay accidente de trabajo «in itinere»

La Sala Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que desestima que pueda considerarse como siniestro laboral un accidente de tráfico ‘in itinere’, es decir, producido en el trayecto de casa al trabajo o viceversa, si el conductor comete imprudencia temeraria.

El fallo del Alto Tribunal, publicado por el portal jurídico ‘datadiar.com’ y recogido por Europa Press, analiza el conflicto que creó un trabajador que tuvo un accidente de tráfico con su ciclomotor cuando se dirigía a su trabajo desde su domicilio.

La víctima del siniestro se dio cuenta de que olvidó una pieza y decidió regresar para buscarla, conduciendo su moto en sentido contrario a la vía. Al llegar a la confluencia con otra calle, colisionó con otro vehículo que salía de manera correcta de ella, lo que le originó al trabajador varias lesiones.

El Tribunal Supremo entiende que esta conducta es del todo una imprudencia temeraria, desde el momento en que el operario asumió riesgos «manifiestos, innecesarios y especialmente graves», consciente de lo que hacía, y consciente también, de los daños que podía provocarse a él mismo, y provocar también a los demás usuarios de la vía.

En este caso… ¿Qué opináis?

Soy Licenciada en Ciencias del Trabajo y Diplomada en Relaciones Laborales. Durante mi formación me especialicé en Recursos Humanos (RRHH)

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