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España está inmersa en una crisis económica que está ahogando a muchos españoles. Seguramente conozcas a algún familiar, amigo o conocido que haya tenido problemas, quizás seas tú quien los tiene y es que es algo muy normal hoy en día.

La OCDE, Organización para la Cooperación y Desarrollo económico ha comentado que “la tarea primordial consiste en poner en marcha reformas estructurales que permitan mayor movilidad del potencial existente y explotar nuevos recursos de crecimiento”.

Entre las reformas sugeridas por la OCDE figuran sobre todo disminuir la protección de los asalariados que tienen contrato indeterminado, limitar el alza de los salarios, disminuir la reglamentación en las cajas de ahorro, acelerar las decisiones judiciales en el caso de los alquileres, promover la competencia en algunos sectores y dar una mayor autonomía a los establecimientos escolares.

Esas reformas necesitan de dos elementos de los que España no anda escasa, por un lado el sector financiero, y, por otro lado, la enseñanza superior de calidad. Así que, como no nos arremanguemos todos los españoles y pongamos de nuestra parte, creo que pasar del tema no va a solucionar nada.

Fuente: RRHHDigital

La crisis por la que está pasando España hace mella en todos los hogares españoles y, en el caso de los trabajadores, han hecho que cambien su perfil, que busquen un trabajo más abierto, no sólo de lo que saben hacer si no también de lo que no saben.

Ahora que se acercan las navidades, el trabajo temporal aumenta y entre los puestos de trabajo más demandados en esta época se encuentran los animadores sociales (reyes magos, papá noel o pajes), camareros, dependientes, repartidores, cajeras y empaquetadores, ya que las empresas de estos sectores tienden a reforzar las plantillas o a sustituir a trabajadores que se van de vacaciones.

El director general de Start People, Edwin Schreur prevee un aumento en las contrataciones temporales para navidad (aunque después en enero volverán al paro). “Para las empresas, el trabajo temporal es una solución eficaz para atender la demanda de servicios y clientes que suelen aumentar en muchos sectores en estas fechas. Por otro lado, para quien está buscando trabajo, ésta es una gran oportunidad para incrementar sus ingresos y afrontar este momento de instabilidad económica”, concluyó Schreur.

Fuente: Equipos y Talento.

Seguro de accidente

La ley define el accidente como cualquier lesión corporal que tenga lugar de forma violenta, súbita, externa, y ajena a la intencionalidad del sujeto que produzca invalidez temporal, permanente o muerte.

Por tanto, este concepto se construye sobre dos elementos:

  • Causas: violenta, súbita, externa y ajena. Debe ser externa, lo cual excluye las enfermedades, incluyendo el infarto; la jurisprudencia sí lo admite cuanto éste se debe a una causa externa (impresión, medicamentos mal administrados,…).Debe ser ajeno a la intención del sujeto, es decir, debe ser fortuito.
  • Consecuencias: Para que se catalogue como accidente las lesiones producidas deben tener tal entidad que produzca la invalidez temporal, permanente o la muerte.

El grado de esa invalidez lo fija las compañías de seguros sin que la calificación realizada previamente por la Seguridad Social vincule. La cuantía de las indemnizaciones variará según el grado de invalidez.

Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria. Se tratan de dos modalidades que cubren los riesgos que acechan a la salud:

  • Seguro de enfermedad. Es un seguro que cubre los gastos sanitarios y farmacéuticos que el sujeto reciba. Se trata de una prestación económica que restituye los gastos adelantados por el asegurado.
  • Seguro de asistencia sanitaria. Es un seguro por el que la compañía le ofrece unos servicios médicos propios o externos con carácter cerrado. Es una prestación de servicios.

El seguro de vida es aquel que cubre, bien la muerte del asegurado, bien su supervivencia a una edad o ambos conceptos conjuntamente.

Las garantías de este seguro son:

  • Cubre el fallecimiento. La cobertura se presta en caso de fallecimiento. Lo que caracteriza a este seguro es:
  • El pago de la prima suele ser constante durante todo el tiempo de seguro en el sentido de que no se calcula el riesgo cada año que pasa sino que, con independencia de la edad, se calcula un importe promediado. El resultado es que, de joven, un sujeto paga más de lo que le corresponde por riesgo de muerte y, de mayor, paga menos de lo que le corresponde por riesgo de muerte.
  • Si tomador de seguro y asegurado son personas distintas es necesario el consentimiento por escrito del asegurado, sobretodo teniendo en cuenta de que el beneficiario puede ser el tomador del seguro.
  • La muerte del asegurado, si es causada dolosamente por el beneficiario, priva a éste del derecho a la prestación. En este caso, el beneficiario pasará a ser el tomador del seguro salvo que sea el propio beneficiario. El dinero que no recibe el beneficiario iría al que ha creado ese seguro.
  • Los menores de edad necesitan autorización por escrito de sus representantes legales. Si son menores de 14 años no tienen capacidad de obrar y, por tanto, no se puede contratar un seguro de fallecimiento sobre ellos salvo que la prima a pagar sea superior a la cuantía que se obtenga en caso de muerte. Esto se permite porque el seguro es una fórmula de ahorro, de desgravación fiscal.
  • En el caso de autolesiones (suicidio) el asegurado sólo queda cubierto si previamente lo autoriza la prórroga y, en todo caso, cuando haya transcurrido, al menos, un año del seguro de fallecimiento.

Así es lo que dice un estudio elaborado por el Centro de Recerca Económica y Social de Catalunya (CRESC) y presentado por UGT de Catalunya.

Según nos dice el estudio, se refleja que a lo largo de estos años en Europa la tendencia era la de reducir el tiempo de trabajo, la media europea era de 37 horas en el 2005, pero España y Reino Unido son los países que en este tiempo han ido alargando los horarios, sobre todo en altos ejecutivos de empresas.

Y es que el ir a trabajar no es sólo estar de 8 a 15 horas o más durante todos los días sino que los desplazamientos también se tienen en cuenta. De media, una persona puede tardar a ir a su trabajo entre 30 y 45 minutos. Por supuesto, habrá personas que tarden 5 minutos, y otras 1 hora y media o más.

UGT, de paso, propuso “si nos encontramos en momentos de cambio por la situación económica, las empresas deberían aprovecharlo para hacer una política más sostenible y adaptable a todos los trabajadores, sobre todo para las mujeres, que son las que continúan pagando la distribución del tiempo”.

Fuente: RRHHMagazine.

Cuando pretendemos crear un equipo de trabajo, tenemos que tener en cuenta varios elementos que son importantes a la hora de la creación porque pueden suponer el éxito o fracaso del mismo.

Así, si dividimos esos elementos importantes tenemos que debemos fijarnos en:

  • Misión:

o    Productos/servicios.

o    Mercado.

o    Filosofía.

  • Estructura:

o    Sencilla.

o    Agil.

o    Flexible.

  • Cultura:

o    Fuerte (sólida).

o    Proceso de socialización.

o    Compromiso dirección.

  • Dirección:

o    Participativa.

o    Aprovechar las ideas de todos.

o    Descentralizada (rotativa).

  • Personal interno:

o    Actitudes.

o    Gestor del cambio.

o    Creatividad.

o    Confianza.

o    Autonomía.

o    Compromiso.

o    Responsabilidad.

o    Retroalimentación

o    Calidad.

  • Clientes/usuarios:

o    El objetivo principal.

Diferenciamos dos tipos de elementos:

Elementos personales. Son los sujetos que, de una u otra manera, aparecen o pueden aparecer en una relación de seguridad privada. Hay 3 tipos de figuras (aunque hay más):

  • Asegurador. Es la entidad que se compromete a correr con las consecuencias económicas de un siniestro. Pueden ser tanto entidades privadas como públicas. Ej. Consorcio de compensación de seguridad y pueden tener ánimo de lucro, como no. En nuestro derecho se admiten 4 modalidades de entidades aseguradoras:Sociedad anónima de seguros, Mutuas de seguros, Mutualidades de Previsión Social, Cooperativas de seguros.
  • Colaboradores del asegurador. Ambas  se regulan por la ley de Mediación en seguros privados de 1992. Existen dos sujetos colaboradores:

Los agentes de seguros. También llamados mediadores. Son, en realidad, agentes comerciales que están ligados contractualmente con una aseguradora en concreto, es decir, tienen un contrato de agencia  por el cual representan y actúan en nombre de una compañía de seguros.Su ejercicio está totalmente liberalizado. Este sujeto tiene la obligación de ser parcial, es decir, buscar el beneficio de esa compañía de seguros aunque la ley le exige que transmita una información veraz y de buena fe.

Corredores de seguros. Son profesionales independientes que actúan simultáneamente por cuenta de varias aseguradoras. Su cometido (según la ley) principal es ofrecer al asegurado el producto que sea más adecuado para el asegurado.

Exigen una habilitación (una prueba). La ley prohíbe que los corredores actúen como los agentes de seguros, aunque sean de varias compañías.

  • Tomador del seguro, asegurado y beneficiario. Se trata de 3 figuras aunque es posible que, en algunos casos, coincidan en el mismo sujeto. El tomador del seguro es el que suscribe la póliza (contrato de seguro). El asegurado es la persona cuyos siniestros van a ser objeto de cobertura. El beneficiario es el sujeto que recibirá la prestación, indemnización,…, si tiene lugar el siniestro.

Elementos formales. Hay que referirse a dos tipos de documentos:

  • Solicitud y propuesta de seguro. Se trata de documentos previos a la formalización de la póliza y que tienen un tratamiento totalmente distinto. La solicitud de seguro es el documento por el que un sujeto solicita conocer cuáles son las condiciones con las que contrataría un seguro en un futuro. En realidad, es una solicitud de información sin que vincule a nadie, ni al solicitante ni al que la recibe.

La propuesta de seguro es una oferta de contratación que realiza la aseguradora o cualquier colaborador del asegurador. Esta propuesta sí tiene unas consecuencias jurídicas y es que la entidad aseguradora queda vinculada por su oferta durante 15 días, periodo durante el cual queda cubierto el riesgo propuesto.

Se equipara a la propuesta cualquier solicitud de seguro que haya sido diligenciada por una aseguradora o agente de seguro, cuando se entrega al solicitante una copia sellada al entenderse que se le da un visto bueno inicial.

  • La póliza de seguro o contrato de seguro. Es un documento que debe recoger un contenido mínimo exigido por la ley estando sometida a la garantía de que las condiciones generales en ella incluida no sean abusivas para el subscriptor de la póliza (contratante).

Es un contrato que se rige por la idea de buena fe (máxima de buena fe) que debe predicarse por ambas partes, por el asegurado en el sentido de que las claúsulas que ofrezca deben ser claras y no abusivas; y, por otra parte, del contratante porque tiene el deber de informar de determinados riesgos que recaen sobre su persona y que pueden incidir en la cobertura prestada.

Respecto a esto, la ley no exige que el solicitante declare todos los riesgos sino que sólo le obliga a que conteste el cuestionario que se le ofrezca. De este modo, el asegurado está exonerado (libre) de cualquier responsabilidad respecto de aspectos que no figuren en el cuestionario, o si no le presentan ningún cuestionario.

La duración del contrato será anual, prorrogable anualmente. Si cualquiera de las partes no quiere que se prorrogue deberá notificarlo por escrito, con dos meses de antelación a la fecha del vencimiento; en caso contrario, se prorroga automáticamente.